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PAZ DARIO MARTIN Y OTRO/AC/ LINEA 544 S.A. S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE) AUTOM.C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones graves y secuelas estéticas, físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $25.000.000 y confirmó el resto de la condena, incluida la actualización del límite de cobertura según la Resolución 1.162/18.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Indemnizacion Gastos medicos Actualizacion poliza Camara de apelaciones (lomas de zamora) Resolucion 1.162/18

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PILAR ABIGAIL PAZ (y conforme la carátula P D M y otro/a). Demandado: LINEA 544 S.A.; se encuentra citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios por uso de automotor (lesiones y/o muerte) derivados de accidente ocurrido el 12 de agosto de 2010; se reclamaron incapacidad sobreviniente, gastos médico-farmacéuticos y de traslado, y daño moral. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia pero se modificó el monto por incapacidad sobreviniente, elevándolo a pesos veinticinco millones ($25.000.000). Se confirmaron los rubros de daño moral y gastos médicos y la decisión de actualizar el límite de cobertura de la póliza a los valores de la Resolución 1.162/18 vigentes al momento de la sentencia. Las costas de Alzada se imponen a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En el caso de autos, los peritos médico y psicológico que intervinieron en la causa determinaron que la actora presenta una incapacidad física parcial y permanente del 44,08% y una incapacidad psicológica del 20%, vinculadas de manera directa con el accidente. Estos informes no fueron descalificados por otros elementos de prueba de mayor peso, y el propio juez de primera instancia señaló que no se apartaría de sus conclusiones, por estar realizados con rigor científico por profesionales habilitados para ello." "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo elevar el monto reconocido en la sentencia de primera instancia por el rubro incapacidad sobreviniente incluida la incapacidad psíquica y gastos de tratamientos futuros a la suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000), lo que determina el rechazo del agravio de la citada en garantía y el acogimiento del agravio de la parte actora sobre este punto (artículos 1740 y 1746 del Código Civil y Comercial y artículos 165 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial)." "Asimismo, siguiendo lo establecido por la Suprema Corte Provincial, que su cuantificación, atento sus características, queda sujeto más que cualquier otro concepto al prudente arbitrio judicial... Consecuentemente, bajo tales premisas, aquilatando los datos vitales de la damnificada... la suma fijada por el juez de grado deberá confirmarse (conf. artículo 1738, 1741 y 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 165, 375, 384 y concordantes del C.P.C.C.)." "En consecuencia, propongo confirmar lo decidido en el considerando séptimo de la sentencia apelada, en cuanto dispuso actualizar el límite de cobertura a los valores de la Resolución 1.162/18 de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento de evaluar la deuda y dictar sentencia, sin extender dicha actualización más allá de ese momento, y rechazar el agravio de la citada en garantía."
- Votos y regla de mayoría: Ambos jueces (Moreda y Conti) votaron en igual sentido; la modificación al monto por incapacidad resulta de la decisión mayoritaria consignada en el dispositivo final.

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