DALOIA, ALEJANDRO LUIS Y OTROSC/ DECIMA LUCAS GUILLERMO Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Usucapión por prescripción adquisitiva reclamada por herederos; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por insuficiente prueba de la interversión del título y confirmó la reconvención de reivindicación a favor de los titulares registrales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E B (y la acción continuada por sus herederos A L D, P M D, L G D y Y M D).
Demandado: L G D y C G V (titulares registrales y reconvinientes).
Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) respecto del inmueble sito en Bouchard 3872, Mármol, Partido de Almirante Brown; y oposición a la reconvención por reivindicación.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 24/10/2025 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva por falta de prueba de la interversión del título y, en contraparte, admitió la reconvención por reivindicación a favor de los titulares registrales. Se impusieron las costas de alzada a la actora vencida. Los jueces votaron por la afirmativa por mayoría (Conti y Moreda, voto en igual sentido).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de las razones expuestas, y no habiendo demostrado la parte actora la interversión del título que invoca, no encontrándose acreditada en consecuencia la posesión durante el lapso legal, de un modo efectivo, en forma quieta, pública ininterrumpida y con ánimo de dueña (arts. 2384, 2474, 2476, 4015 y 4016 del Código Civil), corresponde confirmar lo resuelto en la instancia primigenia, rechazando la acción intentada por Elsa Borges y que fuera continuada por sus herederos."
"Es necesario que la intención de transformarse en poseedor se exteriorice a través de actos materiales, concluyentes e inequívocos, que tengan por objeto privar al poseedor de disponer de la cosa. En segundo lugar, debe patentizarse la privación de la disponibilidad material de la cosa, de allí que no basta con que los actos del representante sean ejecutados con la intención de privar al poseedor de la disponibilidad de la cosa, sino que es imprescindible que tales actos produzcan ese efecto y quede excluido su representado de la posesión que detentaba."
"Con relación a la reconvención [...] en el caso de marras, y como bien lo ha entendido el judicante de origen, dichos extremos han sido debidamente acreditados, toda vez que con la escritura pública e informe de dominio (fs. 289/291 y fs. 115) quedó demostrada el carácter de titular del bien de L G D y C G V, como así también la calidad de ocupantes de los accionados reconvenidos."
Bloque dispositivo final del acuerdo:
"Por ello y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase en cuanto fuera materia de agravios la sentencia dictada con fecha 24 de Octubre de 2025. Impónense las costas de Alzada a la actora vencida. (art. 68 del C.P.C.C). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratase la segunda cuestión."
Nota sobre votos: Los Dres. Luis A. Conti y Pablo S. Moreda votaron en igual sentido; no hubo voto en disidencia mayoritario que altere el dispositivo.
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