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LUGGREN EZEQUIEL ALBERTO ALEXANDER S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionante promovió pedido de propia quiebra por cesación de pagos y falta de activos. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que rechazó in limine la petición, sosteniendo que la confesión del deudor y los elementos acompañados permiten admitir a trámite la solicitud y que debió ordenarse tramitar conforme al art. 88 de la ley 24.522.

Recurso de apelacion Cesacion de pagos Ley 24.522 Quiebra propia Consumidor sobreendeudado Art. 11 lcq Art. 88 lcq Art. 86 lcq Revocatoria de rechazo in limine Confesion judicial de insolvencia

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- L E A A, peticionante de su propia quiebra (concursabilidad del consumidor).
- A quién se demanda (Demandado)
- No surge parte demandada identificada en la carátula.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Se solicitó la declaración de quiebra propia por estado de cesación de pagos y ausencia de activos realizables (petición de quiebra “pequeña”).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, revocó la resolución de fecha 26 de junio de 2026 que rechazó in limine el pedido de quiebra; ordenó que en la instancia de origen se proceda conforme al artículo 88 de la ley 24.522. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los pasajes más relevantes):
- "El Juez de Primera Instancia... dictó resolución en estos actuados, rechazando 'in limine' el pedido de quiebra formulado por L E A A."
- "Que el incumplimiento de los recaudos formales y sustanciales indicados en el artículo 11 no obsta a la declaración de quiebra."
- "Que cuando el propio deudor pide su quiebra, ello implica la confesión judicial del estado de cesación de pagos, revistiendo por ello la máxima eficacia probatoria acerca de la existencia de la insolvencia, lo que releva al juez de todo análisis sobre el presupuesto objetivo de la falencia."
- "La confesión del deudor de estar en cesación de pagos que emerge del pedido de propia quiebra, sumado a las retenciones de haberes esgrimidas sobre el único activo denunciado (sueldo) y demás elementos acompañados, lejos están de colocarnos frente a un supuesto donde se puede afirmar que 'prima facie' no existe el mentado presupuesto objetivo, sino todo lo contrario (arts. 278 Ley 24522, arts. 384 del C.P.C.C)."
- "Denegar-de manera tajante y definitiva
- el derecho de un deudor a peticionar su propia quiebra requiere, por sus consecuencias, la reunión en el caso puntual, de elementos de convicción que den plena certeza de la existencia de un abuso, los que no se advierten siquiera analizados en el presente."
- "En función de lo expuesto, corresponde revocar la resolución apelada, debiendo en la instancia de origen procederse conforme a lo normado por el artículo 88 de la ley 24522."
- Bloque dispositivo final: "Por ello: y fundamentos consignados en el Acuerdo, revócase la apelada resolución dictada con fecha 26 de Junio de 2026. Sin Costas. Regístrese. Notifíquese y consentida o ejecutoriada la presente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen."

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