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FLORES ANDREA NOEMI C/ SANCHEZ LUCIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió acción relativa a prescripción adquisitiva larga contra S L S. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas de alzada al recurrente.

Prescripcion adquisitiva Confirmacion de sentencia Caducidad de instancia Perencion Inactividad procesal Costas de alzada Lomas de zamora Art. 310 c.p.c.c. Intimacion art. 315 c.p.c.c. Camara de apelacion civil y comercial sala ii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F A N C. Demandado: S L S. Objeto: acción relacionada con prescripción adquisitiva larga (prescripción adquisitiva), con actuaciones tendientes a obtener pruebas informativas de registros públicos. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 22 de mayo de 2026 que declaró operada la caducidad (perención) de la instancia por inactividad del actor, e impuso las costas de alzada al recurrente. Se difirió la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, mayoría): "El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia ... con fecha 22 de Mayo de 2026, dictó resolución en estos actuados, declarando operada la caducidad de instancia. Impuso las costas a la actora..." "el instituto en análisis tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso (cfr. art. 310 del C.P.C.C.; ...). O dicho de otro modo: la perención de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes, cuya mayor carga es procurar el impulso de la tramitación de la causa hacia su fin natural que es la sentencia..." "Al efectuar bajo tales pautas interpretativas un prudente examen de las constancias que esta causa exhibe, me encuentro en condiciones de anticipar que el intento revisor no ha de prosperar. Pues, de una detenida lectura de las presentes actuaciones, pronto se advierte que en autos ya se había practicado la intimación del art. 315 del rito el día 11 de Julio de 2025 y que el nuevo período de inactividad se produjo desde el 17-7-2025 al 22-05-2026, fecha en que el magistrado ... declaró perimida la instancia." "El Código Procesal establece una intimación por única vez a las partes para que impulsen el proceso, no siendo necesario una vez cumplida y transcurrido nuevamente el plazo de caducidad, que se corra traslado alguno... habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la resolución dictada (22/05/2026) el plazo previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal, corresponde confirmar la caducidad de instancia decretada. En consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA." Bloque dispositivo final (mayoría): "confírmase la apelada sentencia dictada con fecha 22 de Mayo de 2026. Impónense las costas de Alzada al recurrente vencido. Difiérese la consideración de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad señalada al tratar la segunda cuestión." Votos: El acuerdo fue unánime (Dr. Luis A. Conti y Dr. Pablo S. Moreda votaron en igual sentido).

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