VILLALBA LEONARDO EUSEBIO C/ IZAGUIRRE ISMAEL IZAAC S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra un colectivo y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la conducta del actor (circular en contramano y no respetar la prioridad) interrumpió el nexo causal y configuró la eximente de culpa de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V Leonardo E., actora que reclamó indemnización por lesiones y daños sufridos en accidente de tránsito ocurrido el 7/11/2010.
Demandado: I I I S; Micro Ómnibus O´Higgins S.A.; y la aseguradora Mutual Rivadavia (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que intervino una motocicleta y un interno de la Línea 295.
Decisión: Se confirma la sentencia de grado que rechazó la demanda; las costas de alzada se imponen a la actora; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En definitiva, la valoración conjunta de las circunstancias examinadas -la circulación a contramano del actor, la inobservancia de la prioridad de paso que asistía al colectivo y la mecánica de la colisión acreditada
- permite concluir que la conducta de la víctima se muestra con idoneidad suficiente para interrumpir la conexión causal entre el riesgo de la cosa y el daño constatado. Se encuentra, en consecuencia, configurada la eximente prevista en el artículo 1113 -culpa de la víctima-, razón por la cual corresponde desestimar los agravios y confirmar el rechazo de la demanda."
"En cuanto a la mecánica de la colisión, el experto antes mencionado expresa: '... En circunstancias que la motocicleta circulaba por la calle Lomas de Zamora, en dirección este-oeste, al llegar a la intersección de la misma con la calle Guamini, embiste mecánicamente con su frente delantero, a una velocidad comprendida en el rango de 25 Km/h a 35 Km/h, el lateral trasero izquierdo del transporte público de pasajeros que circulaba por la calle Guamini, en dirección norte-sur.' Y agrega: 'A vista de lo expuesto, la mecánica del accidente descripta por la parte Actora en su escrito de demanda, no resulta compatible con la ubicación de los daños y la dirección y sentido de las deformaciones que presentaron los móviles como consecuencia del hecho, razón por la cual debe descartarse desde el punto de vista técnico. Asimismo, consultado acerca del carácter de embistente o embestido de los rodados intervinientes sostiene: "Se llega a la conclusión que la motocicleta revistió el carácter de agente activo o embistente mecánico en la colisión".'"
- Otros considerandos reproducidos:
"La valoración conjunta de las circunstancias examinadas -la circulación a contramano del actor, la inobservancia de la prioridad de paso que asistía al colectivo y la mecánica de la colisión acreditada
- permite concluir..." (voto mayoritario).
Se ponderó además la incapacidad probatoria del testimonio que intentó contradecir la mecánica (María Vanesa González), por su discordancia con el dictamen pericial y el acta de procedimiento penal.
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