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ZAPOTOCZNY ALEJANDRO ALBERTO C/ MOTTURA CORINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva larga para declarar la adquisición de dominio sobre inmueble en Banfield. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y declaró adquirida por usucapión el 50% indiviso a favor de A A Z, por valoración integral de prueba que acreditó posesión con ánimo de dueño desde el 5/12/1994.

Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Boleto de compraventa Prueba compuesta Registro de la propiedad Valoracion integral Interversion Cuota-parte 50% Costas observaciones procesales relevantes: Primera instancia: sentencia del juzgado civil y comercial n?3 de fecha 20/02/2026 rechazo la demanda. Camara: acuerdo y sentencia revocatoria (votos de moreda y conti) que admiten parcialmente la pretension y reconocen adquisicion por usucapion del 50% indiviso a favor de a a z con fecha de adquisicion 5/12/2014. costas ambas instancias por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A A Z. Demandado: C M, A M, M M y/o sus herederos. Objeto: Se reclama la adquisición por prescripción adquisitiva larga (usucapión de veinte años) respecto del inmueble sito en Rincón nº 84, Banfield (Circ. III, Secc. A, Manzana 56, parcela 12 e según plano; partida 063-031068-7), por la posesión ejercida desde el 5/12/1994. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se hizo lugar parcialmente a la pretensión y se declaró adquirido por A A Z el cincuenta por ciento indiviso del inmueble por prescripción adquisitiva larga cumplida el 5 de diciembre de 2014; se ordenó oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para inscribir el 50% a nombre del actor y cancelar el dominio antecedente en esa proporción; se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La valoración conjunta, relacionando los distintos medios, constituye un método que disminuye el riesgo de arribar a conclusiones incompatibles con las constancias objetivas de la causa." "La sentencia apelada aisló cada elemento y exigió que individualmente acreditara la totalidad de la posesión. Ese método condujo a restar valor a las declaraciones porque no podían ser la única prueba; a los recibos porque no estaban a nombre del actor; al plano por su fecha; y a las mejoras porque no existía una prueba directa sobre su financiación. Sin embargo, ninguno de esos elementos se presentó de manera aislada. Su convergencia es justamente la que forma la prueba compuesta exigida por la ley 14.159. La valoración contextual, integral e interrelacionada permite concluir que el accionante y la otra adquirente mencionada en el boleto ingresaron al inmueble en 1994, abonaron el precio, recibieron la posesión, efectuaron obras, instalaron allí su vivienda y mantuvieron una relación de poder ostensible y sin interrupciones durante más de veinte años." "La interversión presupone una relación de poder inicial ejercida en nombre de otra persona. Es quien comenzó como tenedor, locatario, comodatario, depositario u ocupante por tolerancia quien debe demostrar la transformación de esa tenencia en posesión propia mediante actos exteriores inequívocos y eficaces para excluir al anterior poseedor. En cambio, cuando el vendedor entrega voluntariamente la posesión al comprador en cumplimiento de un boleto de compraventa, la relación que nace de esa entrega es posesoria." (Se consignan además como fundamento la comprobación documental de boletos y pagos entre 5/12/1994 y 10/8/1995, declaraciones testimoniales de 17/6/2025, facturas y remitos de obras entre 1994-2010, inspección ocular de 11/8/2025 y contestaciones de oficio de proveedores y servicios).

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