CORRALES CLARA DEL VALLE C/ ALEGRE LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara admitió la aclaratoria y corrigió un error material en la sentencia, modificando la mención del vehículo de Ford Fiesta a Fiat Punto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Clara del Valle Corrales.
Demandado: Luis Alberto Alegre y otros.
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (automotor) ocurrido el 14/1/2020 en la ciudad de Moreno.
Decisión: La Cámara de Apelación admitió la aclaratoria interpuesta por la actora y dejó aclarado/corregido un error material en el texto de la sentencia: donde se consignó que el vehículo era un "Ford Fiesta" debía decir "Fiat Punto".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- "Esgrime que, por un error de tipeo, en el apartado II del voto emitido se indicó que la señora Clara del Valle Corrales y su hija menor de edad transitaban en un automóvil Ford Fiesta, cuando, conforme surge de las constancias de la causa, lo hacían en un automóvil Fiat Punto, color negro, sedán 5 puertas, dominio HZA 313, modelo 2009."
- "Sin perjuicio de ello, al cotejar el contenido de la sentencia dictada por este Tribunal con las constancias de la causa, aparece evidente que en el apartado II del voto se incurrió en el error material señalado. Por ende, para satisfacción del recurrente corresponde que por conducto del remedio interpuesto se corrija tal error (arts. 166 inc. 2 y 267 'in fine' del CPCC)."
- Texto objeto de la aclaratoria (como quedó aclarado): "La condena mencionada reconoce su causa en las consecuencias dañosas del accidente acaecido el 14/1/2020 en la ciudad de Moreno, en cuya oportunidad la actora y su hija menor de edad, quienes transitaban en un automóvil Fiat Punto y encontrándose detenidas ante un semáforo en rojo fueron embestidas desde atrás por un camión con acoplado y a su vez colisionaron por delante con otro camión."
- Votos: Ambos magistrados votaron afirmativamente (Dres. Lucas Ricardo Gomez y Martín Hernando Cherubini) por admitir la aclaratoria y efectuar la corrección.
- Dispositivo final: "1) Admitir la aclaratoria interpuesta mediante el escrito electrónico de fecha 8/9/26 y, consecuentemente, dejar aclarado que donde se consignó: ... 'Ford Fiesta' ... debió decir: ... 'Fiat Punto'. NOTIFÍQUESE..."
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