RETTORE JOSÉ ALBERTO C/ GARRIDO LUISA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva larga para obtener el dominio de un lote en Lomas de Zamora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la usucapión y ordenó la inscripción registral, imponiendo las costas en el orden causado por aplicación del art. 68 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J A R promovió la acción de prescripción adquisitiva (usucapión).
Demandado: L G (y/o quien resulte propietario del lote Circ. 14, Sec. C, Mza.55, parc.12, Lomas de Zamora), declarada ausente y representada por la Defensoría Oficial.
Objeto: Reconocimiento judicial del dominio por prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble descriptado y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, con cancelación de la anotación de dominio precedente.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 28/04/2026 que hizo lugar a la demanda, ordenó la inscripción registral correspondiente, rechazó el agravio relativo a la imposición de costas y dispuso que las costas de Alzada se soporten en el orden causado; la consideración de honorarios fue diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, manteniendo lenguaje original):
"Inicialmente, debo señalar que las costas constituyen una carga procesal que, como regla, debe ser soportada por la parte vencida. Sin embargo, el propio ordenamiento faculta al juzgador a apartarse de ese principio cuando encuentre mérito para ello, debiendo expresar las circunstancias que justifican la excepción adoptada (art. 68 del Código Procesal)."
"De allí que, cuando el demandado ausente es representado por el Defensor Oficial, la intervención funcional de este último y el control que ejerce sobre la prueba aportada no pueden equipararse, sin más, a una oposición sustancial a la pretensión."
"Por ello, considero que la imposición de las costas en el orden causado constituye una adecuada aplicación de la excepción contemplada en el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal. Esa distribución atiende, de un lado, al resultado favorable obtenido por la actora y, del otro, a la ausencia de una verdadera contradicción por parte de la demandada, representada funcionalmente por el Defensor Oficial."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por ello: Y fundamentos consignados en el acuerdo, confírmase la apelada sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2026. Impónganse las costas de Alzada en el orden causado. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratar la segunda cuestión."
- Votos: Ambos Jueces (Dr. Pablo Saúl Moreda y Dr. Luis Adalberto Conti) votaron en igual sentido por la afirmativa; no hubo disidencia.
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