COSANI ARIEL EDUARDO C/ BLUE PARK 8381 S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor demandó cumplimiento contractual y escrituración de una oficina y cochera; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó la alegación de caso fortuito y confirmó la aplicación de cláusula penal (con la cuantía fijada en la instancia anterior) e impuso costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A E C, comprador según boleto de compraventa de fecha 2/9/2013.
Demandado: BLUE PARK 8381 S.A., vendedora y empresa constructora.
Objeto: cumplimiento del boleto de compraventa y escrituración de la unidad (Av. Hipólito Yrigoyen 8381, Piso 12, Depto A) y cochera N°46; aplicación de cláusula penal por mora.
Decisión: se confirmó la sentencia de fecha 3/12/25 que hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a otorgar la escritura en plazo de 30 días una vez firme la resolución, imponiendo cláusula penal desde el 24/4/2018 por U$S30 diarios hasta la escrituración y las costas al demandado vencido. Se difirió la consideración de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En tal sendero, y tal como se ha dicho anteriormente, en supuestos como el de marras, donde en el contrato no se pone una fecha expresa, pero sí se describen las condiciones que la habilitan, esa redacción debe interpretarse como que la escritura se otorgará dentro de un plazo razonable, debiendo evaluarse ello en cada caso; el que aquí luce palmario excedido."
"Consecuentemente, no resulta atendible la defensa articulada por la demandada con sustento en la existencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. La invocación de que el retraso en el cumplimiento de la obligación de escriturar fue consecuencia de las sucesivas exigencias y requerimientos que le fueron siendo impuestos en el curso de las distintas gestiones ante las oficinas públicas, que insumió mayores plazos ocasionando demoras, no resulta suficiente para configurar la eximente pretendida. Por el contrario, tales contingencias integran el ámbito propio de la actividad desarrollada por la accionada, máxime cuando se trata de una empresa que se dedica profesionalmente a la construcción y comercialización de emprendimientos inmobiliarios."
"En vista a ello, atento a los principios sentados, y teniendo en cuenta, tal como lo hizo el judicante, que la aplicación literal de la multa pactada en el boleto resultaba desproporcionada respecto del precio de venta, coincido en su morigeración y alcance de la misma de U$S30 (diarios) el importe de la pena correrá a partir del 24 de abril de 2018 (fecha de la CD constituyendo en mora al demandado, v. fs. 24/25) hasta la fecha de la efectiva escrituración (art. 656 del CC)."
Bloque dispositvo final: "confírmase en un todo lo que decide la sentencia dictada con fecha 3/12/25. Impónense las costas de alzada al demandado vencido (art. 68 del C.P.C.C). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales..."
- No hubo voto en minoría relevante: ambos jueces votaron en igual sentido y el bloque dispositivo confirma la sentencia apelada.
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