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CARINO CRISTIAN EDUARDO Y OTRO/A C/ ROCHA ELIDA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores interpusieron recurso de aclaratoria para precisar la aplicación de la tasa de interés (tasa pura 6 % anual vs. art. 768 inc. c) CCyC). La Cámara de Apelación, por mayoría unánime, desestimó la aclaratoria porque no existe error material ni oscuridad que amerite aclaración y mantuvo las pautas de intereses fijadas en la sentencia de primera instancia.

Intereses Aclaratoria Incidente Desestimacion Notificacion electronica Confirmacion de montos Tasa pura 6% Camara de apelacion (mercedes) Art. 768 inc. c) ccyc Cpcc art.166.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carino Cristian Eduardo y otro/a. Demandado: Rocha Elida Cristina y otro/a. Objeto: Se interpuso un recurso de aclaratoria (art. 166 inc. 2 CPCC) respecto de la sentencia de Cámara de fecha 4/9/26, solicitando precisión sobre hasta qué momento resulta aplicable la tasa pura del 6% anual y desde cuándo corresponde aplicar la tasa prevista en el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial. Decisión: La Cámara desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora mediante la presentación electrónica de fecha 7/9/26 y confirmó que subsisten las pautas de intereses establecidas en la sentencia de primera instancia (tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia; desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta allí determinada). Votaron los Dres. Cherubini y Gomez, ambos por la negativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 166 inc. 2 del CPCC autoriza a corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir una omisión, siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión. En el caso, no se advierte la existencia de alguno de aquellos supuestos que requiera ser aclarado. En efecto, el párrafo invocado por el recurrente, referido a la aplicación de la tasa pura del 6 % anual hasta el dictado de la sentencia de Cámara y, con posterioridad, de la tasa prevista por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial, forma parte de la transcripción de lo resuelto por este Tribunal en la causa n° 36.285, caratulada 'Martínez, Jorge Daniel c/ Pucheta Altamirano, Liliana Eugenia y ot. s/ Daños y perjuicios'. Luego de aquella referencia, al brindar respuesta concreta al agravio planteado en estas actuaciones, se tuvo en cuenta su medida y que se había propuesto la confirmación de las sumas establecidas en la instancia de origen, concluyéndose expresamente que no correspondía receptar lo peticionado por la citada en garantía. En consonancia con ello, en la parte dispositiva se resolvió confirmar la sentencia recurrida, con la única excepción de la concesión del rubro 'gastos de tratamiento psicológico' en favor de Micaela Alejandra Carino y Nadia Karina Carino, que fue desestimado. De tal modo, al no haberse modificado lo decidido en materia de montos e intereses, subsisten las pautas establecidas en la sentencia de primera instancia: la tasa pura del 6 % anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de aquel pronunciamiento y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta allí determinada."
- Votos: Ambos jueces (Cherubini y Gomez) votaron por la negativa; no existe disidencia.

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