M.A.D.A. Y OTROS C/ C.D.I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios automovilísticos y muerte de una conviviente y madre. La Cámara modificó la sentencia de grado desdoblando el daño psíquico (incapacidad) y el daño extrapatrimonial, fijando montos específicos para incapacidad, daño moral y tratamiento, y ajustando la tasa de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.A.D.A. y otros (tres coactores: A. D. A. M. y sus hijos E. A. y J. I. M.).
Demandado: C.D.I. y otros (incluida citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por siniestro automovilístico con muerte de la Sra. Fretes; reclamos por incapacidad psíquica, daño extrapatrimonial y tratamiento psicoterapéutico futuro.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada: desdobló el tratamiento del daño psíquico y del daño extrapatrimonial; fijó por incapacidad psíquica $12.000.000 para cada coactor; por daño extrapatrimonial $30.000.000 para A. D. A. M. y $25.000.000 para E. A. y J. I. M.; confirmó $2.500.000 por tratamiento psicoterapéutico para cada actor; dejó aplicada la tasa del 6% hasta la fecha de la decisión y, de allí en más, la tasa bancaria establecida en la sentencia de primera instancia; impuso costas de Alzada 10% a la actora y 90% a la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La sentencia de grado trató en forma conjunta, respecto de cada uno de los tres coactores, el daño psíquico y el daño extrapatrimonial, y fijó por ambos conceptos una única suma de $30.000.000 para cada uno. Ese tratamiento unificado es, precisamente, el que ambas partes cuestionan -aunque desde veredas opuestas-. Creo que la solución, y lo que corresponde, es desdoblarlos. Es que se trata de daños que responden a normas distintas, a presupuestos distintos y a lógicas de cuantificación distintas: la incapacidad psíquica permanente se inscribe en el ámbito de las consecuencias patrimoniales y encuentra su respuesta en el art. 1746 del CCyCN, mientras que el padecimiento espiritual derivado de la muerte de la esposa y madre de los actores se ubica en el terreno de las consecuencias no patrimoniales, regido por los arts. 1738 y 1741 del mismo cuerpo legal."
"El experto ... concluyó que los tres presentan un daño psíquico permanente y consolidado, sin expectativa de remisión espontánea y con necesidad de seguimiento psicoterapéutico... dictaminó, respecto de los tres, una incapacidad psíquica del 10%, de carácter parcial y permanente.... la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del experto (arts. 384 y 474 del CPCC)."
"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de las que nos habla el perito ... entiendo que corresponde fijar, por este concepto y para cada uno de los tres coactores, la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos), considerada a valores actuales (SCBA, 'Barrios')."
"Sentado ello, y para tarifar el rubro, debemos tener en cuenta todo lo que -conforme las máximas de la experiencia
- implica para una persona el fallecimiento de un ser querido.... considero que corresponde fijar, por este concepto, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) para el coactor A. D. A. M. y la de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) para cada uno de los hijos de la víctima, E. A. y J. I. M.."
"Respecto de esta cuestión, la pericia psiquiátrica indica un tratamiento psicoterapéutico de entre 12 y 18 meses ... Por tales razones, considero que la suma fijada no resulta reducida ni tampoco excesiva, motivo por el cual propondré que se la confirme."
"Luego, por tales fundamentos, teniendo en cuenta la época a la que se están cuantificando los rubros ... deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, los intereses correrán a la tasa bancaria establecida en la sentencia de primera instancia."
- Voto y acuerdo: El Dr. Quadri votó parcialmente por la afirmativa en los términos expresados; la Dra. Moro adhirió al mismo sentido. No se consignan votos en disidencia.
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