B. E. M. Y OTROS C/ D. L. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios automovilísticos por muerte. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y fijó régimen de intereses (6% desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a depósitos a 30 días).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B. E. M. y otros.
Demandado: D. L. J. y otros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico con muerte.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la orden de actualización; determinó que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia en que se cuantificaron los daños y, desde entonces y hasta el pago efectivo, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, sin capitalización de intereses devengados anteriormente. Se confirmó la sentencia apelada en lo demás. Las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"La sentencia de primera instancia ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ha dispuesto la repotenciación del capital de condena desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el momento del efectivo pago conforme índice de precios al consumidor, capital la que se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago."
"Considero entonces, que este aspecto de la sentencia debería revocarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualización; sin perjuicio -claro está
- de lo que las partes pudieran plantear a futuro."
"Por lo demás, converge en el mismo sentido la orientación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostenida en el caso 'Barrientos' (sentencia del 15 de Octubre de 2024). Luego, por tales fundamentos, teniendo en cuenta la época a la que se están cuantificando los rubros -es decir, a la fecha de la sentencia de primera instancia
- y siendo que este momento de determinación de los valores es el que marca la fecha de corte para la aplicación de la tasa pura, deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, en que se cuantificaron los daños y, de allí en mas, y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"SE MODIFICA la sentencia apelada, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la orden de actualización y SE DEJA ESTABLECIDO que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de primera instancia, en que se cuantificaron los daños y, de allí en mas, y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días...; CONFIRMANDOSE el fallo apelado en todo lo demás que decide y no ha sido materia de agravios."
Votos: La Dra. Moro votó parcial y favorablemente a la modificación antes descriptas. El Dr. Quadri adhirió "por sus mismos fundamentos", configurándose mayoría que resolvió la modificación indicada.
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