F. A. C. Y OTROS C/ G. N. B. Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria por la restitución de una porción de inmueble. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de la expresión de agravios, con costas a los apelantes, confirmando en efecto el rechazo de la demanda por falta de prueba de posesión anterior de los reivindicantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F. A. C. y otros (reivindicantes).
Demandado: G. N. B. y otro/a (ocupantes/reivindicados).
Objeto: acción reivindicatoria para la restitución de una fracción del inmueble.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los actores, con costas a los apelantes, por no cumplir la expresión de agravios con los requisitos del art. 260 CPCC; en la práctica se mantiene el rechazo de la demanda dictado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia ... con fecha 23 de Junio de 2025 dictó sentencia, rechazando la demanda, en los términos y por las razones que de allí surgen. Apela la parte actora. El recurso se concede libremente, y cuando se elevaron las actuaciones a este Tribunal, fue fundado con la expresión de agravios de fecha 16 de Abril de 2026, que fue respondida con fecha 19 de Mayo de ese mismo año."
"En este sentido, creo que la argumentación que se trae es notoriamente insuficiente... el art. 260 del CPCC establece que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'."
"Uno de los fundamentos centrales del pronunciamiento consistió en señalar que los reivindicantes no habían acreditado haber ejercido la posesión sobre el sector cuya restitución reclamaban... la apelante se limita esencialmente a sostener que, en su condición de sucesora universal, se encuentra habilitada para ejercer la acción reivindicatoria aunque personalmente no hubiera ejercido la posesión. Sin embargo, ese planteo no se hace cargo del fundamento concreto desarrollado en la sentencia, pues no explica ni demuestra de qué manera la parte actora, o quienes la precedieron en el derecho que invoca, habrían ejercido posesión material sobre la fracción litigiosa ni en qué momento la habrían perdido."
"La sentencia tuvo por acreditado que los progenitores de los demandados se encontraban ocupando el sector desde fines de la década de 1970, mientras que M. A. G.C. y F. A. adquirieron el inmueble mediante escritura pública del 8 de abril de 1985... la expresión de agravios no desarrolla argumento alguno destinado a explicar de qué modo habría existido posesión de los reivindicantes o de sus causantes sobre esa concreta porción del inmueble con anterioridad..."
"La recurrente cuestiona algunos de esos elementos en forma aislada... Sin embargo, no desarrolla una crítica concreta y razonada respecto de la valoración conjunta de todo ese material probatorio ni explica por qué, apreciados esos elementos en su totalidad y relacionados entre sí, carecerían de aptitud para sustentar la conclusión alcanzada por el sentenciante..."
"En tales condiciones, entiendo que la expresión de agravios no cumple con la carga prevista por el art. 260 del CPCC... Por ello... corresponderá declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en los términos de los arts. 260 y 261 del CPCC."
- Votos y mayoría: Fallo acordado por la Sala II con votación QUADRI
- MORO; ambos votaron en la afirmativa, por lo que la decisión es por unanimidad de acuerdo (2-0). Bloque dispositivo final: "SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto, con costas a los apelantes (art. 68 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: