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BANCO SUPERVIELLE SA C/ M. E. A. S/ EJECUCION PRENDARIA

El actor promovió ejecución prendaria y solicitó el secuestro del vehículo como medida cautelar para asegurar la garantía. La Cámara revocó la resolución de grado que negó el secuestro y admitió la medida por considerar acreditado el peligro en la demora y la necesidad de conservar el bien.

Derecho del consumidor Medida cautelar Revocatoria Peligro en la demora Secuestro Ejecucion prendaria Ley 24.240 Art. 221 cpcc Embargo registral Vehiculo semoviente informacion adicional relevante: Causa n? mo-9848-2026. Fechas: resolucion de primera instancia 13/07/2026 Fundamentacion del recurso 14/07/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SUPERVIELLE SA. Demandado: M. E. A. S. Objeto: Ejecución prendaria y pedido de secuestro del vehículo objeto de la prenda para asegurar la efectividad de la garantía y el resultado del proceso. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II (Moro y Quadri), revocó la resolución de primera instancia que había denegado el secuestro y admitió la medida de secuestro del automotor. Sin costas por ausencia de contradicción (art. 68 CPCC). Ordenó que en la instancia de origen se proceda a la materialización del secuestro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "1) La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 11 Departamental, con fecha 13 de julio de 2026, resolvió no hacer lugar al pedido de secuestro del vehículo objeto de autos. Consideró que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y que, frente al embargo dispuesto, el secuestro resultaba excesivo en relación con el crédito reclamado. Apela la parte actora. El recurso se concedió en relación. Con fecha 14 de julio de 2026 tenemos la pertinente fundamentación del recurso, introducida al interponerse la revocatoria con apelación en subsidio. La apelante se queja de la no admisión del pedido de secuestro. Sostiene que el embargo registral no protege físicamente el automotor y que la movilidad y naturaleza del bien justifican su secuestro para asegurar la efectividad de la garantía prendaria y el resultado del proceso." "Es decir, la norma procesal citada autoriza el secuestro siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar -en autos el contrato de prenda con registro y la certificación de deuda realizada por contador público-. Se advierte necesario en el caso en estudio, -sin perder de vista la relación consumeril-, proveer a la guarda o conservación de la cosa para asegurar el resultado de la sentencia definitiva. Es sabido que el vehículo prendado está sujeto a los riesgos propios de su naturaleza: un elemento mecánico riesgoso que circula por la vía pública." "Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE REVOCA el decisorio recurrido y SE ADMITE la medida de secuestro solicitada, debiendo -en la instancia de origen
- actuar lo conducente para su materialización. Sin costas atento a la ausencia de contradicción (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría. La Dra. Moro votó por revocar y admitir el secuestro; el Dr. Quadri adhirió expresamente "por iguales consideraciones y fundamentos", formando la mayoría que dictó el fallo.

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