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B.A.S. Y OTS. C/ B.J.D. S/ SIMULACIÓN

La actora B.A.S. y otros promovieron demanda por simulación contra B.J.D. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por B.J.D. por presentación fuera de término, imponiéndole costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B.A.S. y otros. Demandado: B.J.D. Objeto: Acción por simulación (causa caratulada "B.A.S. Y OTS. C/ B.J.D. S/ SIMULACIÓN"). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada B.J.D., con costas a su cargo; se tuvo por presentada la expresión de agravios de la actora y se concedió traslado a la contraria por cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Dado que la parte demandada no ha fundado en tiempo propio el recurso de apelación que interpuso, y que fue concedido libremente, corresponde declararlo desierto (arts. 155, 260 y 261 del CPCC). Nótese que el cómputo del plazo concedido para expresar los correspondientes agravios feneció el día 14/09/2026, en su cuatro primeras horas (arts. 124, 254 y 261 del C.P.C.C. y art. 10 del Anexo uno de Ac. 4013/21 de la S.C.B.A.) y la expresión de agravios fue presentada recién al día siguiente. Y existiendo mas recursos interpuestos, que sí fueron debidamente fundados, corresponde disponer lo necesario para continuar la tramitación." "AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por B.J.D., con costas a esta parte (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del Acuerdo 4013/21 de la S.C.J.B.A., mediante resolución autonotificable, a los siguientes domicilios electrónicos: 27190573945@notificaciones.scba.gov.ar 23165445104@notificaciones.scba.gov.ar I.
- Al escrito EXPRESA AGRAVIOS
- ACTORA (243300416029805085), TIÉNESE por presentada su expresión de agravios a la parte actora. II.
- Del escrito EXPRESA AGRAVIOS
- ACTORA (243300416029805085), TRASLADO a la contraria por el término de CINCO DIAS (arts. 133, 260 y 262 del C.P.C.C.)."
- Votos: Los Dres. Quadri y Moro votaron en la afirmativa; la decisión del Tribunal surge del acuerdo (mayoría).

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