BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ G. V. M. S. S/ EJECUCION PRENDARIA
El actor promovió una ejecución prendaria solicitando el secuestro del vehículo prendado para asegurar la efectividad de la garantía. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y admitió el secuestro, por considerar procedente la guarda y conservación del automotor ante los riesgos propios de su naturaleza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SUPERVIELLE S.A.
Demandado: G. V. M. S. S.
Objeto: Ejecución prendaria y pedido de secuestro del vehículo objeto de la prenda para asegurar la efectividad de la garantía.
Decisión: La Cámara de Apelación revocó la resolución de primera instancia (que había resuelto no hacer lugar al pedido de secuestro) y admitió la medida de secuestro, ordenando al órgano de origen proceder a su materialización. Sin costas por ausencia de contradicción (art. 68 del C.P.C.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"El art. 221 del CPCC establece que 'procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, cuando el embargo no asegurare por sí solo el derecho invocado por el solicitante, siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar. Procederá, asimismo, con igual condición, toda vez que sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva'."
"Se advierte necesario en el caso en estudio, -sin perder de vista la relación consumeril-, proveer a la guarda o conservación de la cosa para asegurar el resultado de la sentencia definitiva."
"Consecuentemente, considero que se deberá revocar el decisorio recurrido y admitirse la medida, sin costas atento a la ausencia de contradicción (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Votos / mayoría: El Dr. Quadri votó por revocar y admitir la medida; la Dra. Moro adhirió al mismo sentido. El bloque dispositivo final resolvió revocar el decisorio y admitir el secuestro, por lo que esa fue la decisión de la mayoría.
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