G. S. M. C/ L. M. S. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor, con secuelas físicas y psíquicas y solicitud de tratamientos. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad física y tratamiento psicológico, elevó las sumas por incapacidad psíquica y daño extrapatrimonial, y confirmó gastos y rechazo del tratamiento kinesiológico por falta de prueba pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. S. M. C. (actora).
Demandado: L. M. S. y otro/a (demandada y citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor —incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico y kinesiológico, gastos y daño extrapatrimonial—; exc. Estado.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo la suma por incapacidad física a $25.000.000 y por tratamiento psicológico a $1.000.000; elevó la suma por incapacidad psíquica a $14.000.000 y por daño extrapatrimonial a $12.000.000; confirmó la suma por gastos ($150.000) y confirmó el rechazo del tratamiento kinesiológico. Costas de alzada en el orden causado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora se queja de las sumas fijadas por incapacidad física, daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos y consecuencias no patrimoniales, por considerarlas reducidas, y del rechazo del tratamiento kinesiológico." (voto, punto 1)
"El perito se apoya en ella al efectuar su dictamen. Allí se consigna un politraumatismo, con dolor y limitación funcional en el hombro derecho, dolor en la región inguinal y equimosis en la rodilla derecha. Y se indican radiografías de tórax, brazo derecho, pelvis, rodilla y tobillo derecho. No hay allí mención alguna a la columna cervical ni a la lumbar. Los estudios de columna que transcribe el perito son de abril de 2025, casi un año después del accidente. Y el experto no explica suficientemente por qué vincula esos hallazgos con el accidente y no con otras causas. El pedido de explicaciones apuntaba a ello, y el experto no dice nada. Por esas razones, no tengo por acreditado el nexo causal adecuado entre el hecho y la cervicobraquialgia (12%) y la lumbociatalgia (8%)." (voto, razonamiento sobre prueba pericial)
"Distinta es la situación del hombro, la rodilla y el tobillo derechos. Esas zonas sí aparecen en la atención médica inmediata al accidente. ... Detraídas, entonces, las secuelas de columna, quedan en pie el 10% por la rodilla, el 6% por el tobillo y el 5% por el hombro. ... Así, las tres secuelas que se mantienen arrojan una incapacidad física del 19,63%..." (voto, cálculo de incapacidad)
"En cuanto a la pericia psicológica, en cambio, no encuentro razones para apartarme de ella. Emana de profesional competente, expresa sus fundamentos y utiliza técnicas de la especialidad. ... Y el dictamen calificó el cuadro como moderado y permanente." (voto, sobre incapacidad psíquica y tratamiento psicológico)
"S E N T E N C I A: ... SE MODIFICA la sentencia apelada, REDUCIENDO las sumas fijadas en concepto de incapacidad física y tratamiento psicológico a las de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) y $1.000.000 (un millón de pesos) respectivamente; ELEVANDO las fijadas en concepto de incapacidad psíquica y daño extrapatrimonial a las de $14.000.000 (catorce millones de pesos) y $12.000.000 (doce millones de pesos) respectivamente; y CONFIRMÁNDOLA en cuanto a los gastos y al rechazo del tratamiento kinesiológico." (bloque dispositivo)
- Votos/Mayoría: El acuerdo fue unánime entre los Dres. Quadri y Moro; el bloque dispositivo resultante es el de la mayoría y se cumplió la regla de mayorías.
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