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B. R. L. C/ L. P. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito por lesiones físicas y psíquicas y demás rubros derivados. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando las indemnizaciones por incapacidad a $35.000.000, tratamiento psicológico a $1.000.000, gastos a $150.000 y daño extrapatrimonial a $12.000.000, por entender insuficientes las sumas fijadas y fundarse en las pericias.

Tratamiento psicologico Dano psiquico Dano extrapatrimonial Dano corporal Pericia medica y psicologica Apelacion civil $12.000.000 $1.000.000 10% psiquica) Actualizacion/intereses Incapacidad permanente (23% fisica Seguro y extension a aseguradora Montos: $35.000.000 $150.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. R. L. C. Demandado: L. P. D. y otros (se extendió la condena a la aseguradora conforme a la póliza). Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor, con reclamo de incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico y gastos médicos, daño extrapatrimonial y actualización/intereses. Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado elevando las sumas reconocidas en concepto de incapacidad (física y psíquica) a $35.000.000; tratamiento psicológico a $1.000.000; gastos a $150.000; y daño extrapatrimonial a $12.000.000; confirmó lo demás de la sentencia apelada. Imputó costas de alzada 10% a la actora y 90% a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- "La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia ... con fecha 31 de octubre de 2024 dictó sentencia definitiva en la que resolvió hacer lugar a la demanda promovida, en las condiciones que de allí surgen."
- "En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 23% de la total vida, parcial y permanente... Tenemos, además, la pericia psicológica ... en dicha pericia, se habla de una incapacidad del 10% de carácter parcial y permanente, derivada de un cuadro de depresión neurótica o reactiva moderada con rasgos fóbicos, atribuido en exclusividad al hecho que motiva esta litis."
- "si convocamos a un experto para expedirse sobre determinada cuestión, en la medida en que lo haga respetando las pautas del art. 472 del CPCC... la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del experto."
- "Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad... entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), comprensiva de las consecuencias físicas y psíquicas del hecho."
- "la pericia psicológica ... indica que la actora requiere tratamiento psicológico ... con una duración no menor a un año y una frecuencia de una sesión semanal... considero que la suma fijada resulta reducida, motivo por el cual propondré que se la eleve a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos)."
- "teniendo en cuenta la índole de las lesiones... considero que el rubro [gastos] es procedente y la suma cuantificada por la Sra. Jueza de grado... resulta sensiblemente reducida, motivo por el cual promoveré su elevación a la de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos)."
- "computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron a la actora, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que... la suma fijada resulta reducida, por lo que propondré que se la eleve a la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos)."
- "Por lo demás, a lo que se tiende es a que el valor de la prestación de la aseguradora se mantenga... incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva..."
- Bloque dispositivo final: "SE MODIFICA la sentencia apelada elevando las sumas fijadas ... a las de $35.000.000, $1.000.000, $150.000 y $12.000.000 respectivamente; CONFIRMÁNDOLA en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. Costas de Alzada, en un 10% a la actora y en el 90% restante a la demandada y citada en garantía." (Ninguna disidencia relevante: la Dra. Moro adhirió y votó en el mismo sentido; la decisión del Tribunal se corresponde con el bloque dispositivo mayoritario.)

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