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P. M. E. C/ C. D. E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotores y planteó la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN respecto del prorrateo de costas. La Cámara revocó la resolución de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 730 del CCyCN con efectos solo para el caso concreto y respecto de quien lo planteó, dejando sin efecto el prorrateo aplicado a los honorarios del apelante.

Reparacion integral Recurso de apelacion Beneficio de litigar sin gastos Costas procesales Inconstitucionalidad Danos por accidente de transito Integridad psicofisica Prorrateo de costas Art. 730 ccycn Camara de apelacion (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. M. E., víctima de un accidente de tránsito que reclamó reparación por daños a su integridad psicofísica y a su vehículo. Demandado: C. D. E. y otro/a (responsable del siniestro y su aseguradora). Objeto: Daños y perjuicios automotores con indemnización por lesiones y daños materiales; además se planteó la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (prorrateo de costas). Decisión: Se revocó la resolución apelada que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad y se declaró inconstitucional el art. 730 del CCyCN con efectos para el caso concreto y solo respecto de quien lo planteó, quedando sin efecto el prorrateo de honorarios practicado respecto del apelante. Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): "Partimos de la base de que aquí está en juego el derecho a la integridad psicofísica y también el derecho de propiedad de la actora... Si sufrió un daño, tuvo que acudir al proceso judicial para que el mismo le sea resarcido y las sentencias -de primera y segunda instancia
- terminaron fijando un monto. Ese monto, en definitiva, ingresó al patrimonio de la parte actora, y debería cumplir el requisito de integralidad dispuesto en las normas legales (art. 1083 Código Civil, vigente en el momento del accidente)." "En definitiva: el actor tuvo que promover un juicio, acudir a expertos técnicos al efecto (abogados y peritos) esperar varios años para lograr el reconocimiento de su derecho y, al final del camino, vería su indemnización reducida por tener que afrontar una parte de las costas, lo cual -desde mi punto de vista
- no es admisible." "Pienso que, en una sociedad que impide a las personas la autotutela de los derechos, los gastos derivados del funcionamiento del sistema judicial en orden a la aplicación de la norma jurídica, cuando la misma no es acatada voluntariamente, no pueden pesar sobre la víctima, sino que deben cargarse sobre la persona responsable."
- Otros fundamentos y antecedentes citados: el voto se aparta de precedentes de la Corte Suprema y de la Sala (citas a doctrina y precedentes: Fallos «Latino», «Lapidote»; precedentes de la Sala MO-6026-2021 y MO-20113-2013), y se apoya en criterios convencionales (CIDH, Garrido y Baigorria) y normas del CCyCN (arts. 1 y 2) para sostener que el art. 730 redistribuye costos y puede afectar la reparación integral y la integridad psicofísica del actor. Se declaró la inconstitucionalidad con efectos únicamente para el caso concreto y respecto del planteante; se dejó sin efecto el prorrateo aplicado a los honorarios del apelante. Votaron por la negativa Quadri y Moro (acuerdo unánime).

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