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RAMOS MAXIMILIANO SEBASTIAN C/ RUIZ RICARDO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando contra el supuesto titular de la motocicleta embistente. La Cámara de Apelaciones de Quilmes confirmó la desestimación de la demanda por falta de prueba de la titularidad registral del motovehículo y por consiguiente la falta de legitimación pasiva, imponiendo costas a la apelante.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Legitimacion pasiva Confesion ficta Titularidad registral Costas de alzada Prueba registral Camara de apelaciones quilmes. Motomel cg150 dominio 467-jdv Apertura de prueba en segunda instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Sebastián Ramos. Demandado: Ricardo Martín Ruiz (y, en autos, había sido también demandado Luis Alberto Gonzalez, respecto del cual la actora desistió el 26/9/2022). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 18/11/2019 en Quilmes; se imputa la responsabilidad a Ruiz en su carácter de titular y dueño de la motocicleta Motomel CG150 dominio 467-JDV. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 29/04/2026 que desestimó la demanda por falta de acreditación de la titularidad registral del rodado; se impusieron las costas de Alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Lo cierto es que llega la causa a ésta instancia huérfana de prueba sobre la titularidad de la motocicleta dominio 467JDV... Adelanto entonces que he de proponer la confirmación de la desestimación de la demanda por cuanto le correspondía a la accionante probar la titularidad alegada -extremo que no ocurrió-..." "La confesión en estos términos no suple ni alcanza a probar por si sola la titularidad registral alegada en cabeza del accionado, la que debió acreditarse por otros medios de prueba (arts. 1892 del C.C.C.N., 1º Y 2º Decreto-Ley Nº 6582/58)." "La titularidad dominial del automotor involucrado en autos -motocicleta
- se prueba exclusivamente mediante el informe o documento que emite el registro oficial, ya que estos constituyen el derecho de propiedad de los bienes muebles registrables. Esta prueba se torna indispensable para demostrar el vínculo jurídico entre el demandado y el objeto que causó el daño y, la misma se encuentra fundamentalmente a cargo de quien reclama. Habida cuenta que el demandante no logró acreditar fehacientemente que el demandado era el dueño de la motocicleta al momento del siniestro, se debe confirmar el rechazo de la acción por falta de legitimación pasiva." Además, el tribunal reiteró la exigencia de "crítica concreta, directa y razonada" en los agravios conforme art. 260 CPCC, pero, "pese a la escasez argumentativa en el ataque de los fundamentos centrales del fallo de grado... corresponde dar por superado el test de admisibilidad" para analizar el fondo, y concluyó que no correspondía abrir prueba en segunda instancia por no reunirse los supuestos excepcionales del art. 255 CPCC.
- Votos: Los tres jueces votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirmó la sentencia apelada y ordenó costas de Alzada a cargo de la apelante.

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