DOUER VIRGINIA ANGELICA C/ BRUSCO HECTOR OMAR Y BERON VIVIANA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por filtraciones y daños en inmueble y reclamo por daño moral y psíquico. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de la actora: elevó el rubro daño edilicio a $6.000.000, confirmó el resto de la sentencia de origen y declaró desierto el recurso de los demandados por falta de agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Virginia Angélica Douer.
Demandado: Héctor Omar Brusco y Viviana Alejandra Beron.
Objeto: Daños y perjuicios por fisuras, goteras y humedades en la vivienda de la actora originadas por reformas y falta de mantenimiento del inmueble superior; se reclamaron rubros por daño edilicio, daño psicológico y daño moral, y ajuste de intereses.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación de los demandados por no expresar agravios; se hizo parcialmente lugar al recurso de la actora y se modificó la condena elevando el rubro daño edilicio a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000); se adecuaron los intereses aplicables a dicho rubro (6% anual desde 5/3/2007 hasta la sentencia y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia); se confirmó la sentencia en lo demás; se impusieron las costas de alzada a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la declaración de desierto del recurso de los demandados:
"surge de autos que llamada que fuera a expresar agravios la parte demandada mediante providencia de fecha 20/5/2026, la misma no ha procedido a hacerlo dentro del plazo conferido a tal efecto, motivo por el cual, con fecha 4/6/2026 se le dio por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Héctor Omar Brusco y Viviana Alejandra Beron..."
- Sobre la elevación del daño edilicio y su justificación:
"acreditado el primer extremo, el órgano jurisdiccional tiene que proceder a fijarlo, aunque no se haya justificado fehacientemente el 'quantum' el daño. Precisamente entiendo en esos casos, surge la potestad que confiere a los jueces el citado art. 165 del ordenamiento adjetivo, en punto a la fijación del mismo para lo cual debe valerse de lo que indican las máximas de la experiencia universal... accediendo al reclamo introducido por la apelante, estimo prudente elevar el monto fijado por este rubro, a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) -art. 165 CPCC y 1083 del CC aplicable al caso..."
- Sobre el rechazo del daño psicológico:
"la 'pericia' y su ampliación ... considero que no aparece provista de gráficos algunos y sus conclusiones están sustentadas exclusivamente en los propios dichos del interesado. Entiendo que el perito, especialmente cuando se trata de incapacidades psíquicas, debe consignar con toda claridad el método utilizado... En el caso en análisis, la 'pericia' ... no aparece provista de gráficos algunos y sus conclusiones están sustentadas exclusivamente en los propios dichos del interesado... Por ende, entiendo que el rechazo del rubro bajo análisis resuelto en la instancia de origen debe confirmarse..."
- Dispositivo (bloque final del acuerdo):
"1) Se declara desierto el recurso deducido por la parte demandada, por falta de presentación de expresión de agravios. 2) Se hace lugar parcialmente al recurso planteado por la parte actora, y en consecuencia, se modifica la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2025, del siguiente modo: a) Se eleva el monto del rubro Daño Edilicio a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) ... 4) Se confirma la citada sentencia en todo lo demás que ha sido objeto de apelación y agravio. 5) Se Imponen las costas de esta instancia a la parte demandada que resulta sustancial vencida."
- Votos: la decisión fue acordada por mayoría de la Cámara (Dres. Diego De Rosa y Gonzalo A. López Cardoso) y el bloque dispositivo final define la solución.
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