HERMOSA BAEZ CRISTINO C/ PAZ CAMILA ELIZABETH S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (REDUCCIÓN CUOTA PROVISORIA)
Incidente de alimentos para reducción de cuota provisoria. La Cámara declaró inexistente el escrito del 04/09/2026 por carecer de la firma ológrafa de la parte, rechazando así el recurso de queja y concluyendo que la apelación había sido mal concedida, sin costas de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERMOSA BAEZ CRISTINO.
Demandado: PAZ CAMILA ELIZABETH.
Objeto: Incidente de alimentos — reducción de cuota provisoria; en esta instancia se tramita un recurso de queja contra providencia que denegó recurso de apelación.
Decisión: La Cámara declaró inexistente el escrito de fecha 04/09/2026 por carecer de la firma ológrafa de la parte interesada y, en consecuencia, consideró mal concedida la apelación; no se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"El recurso de queja deducido por el actor con fecha 04/09/2026 contra la providencia de igual fecha, mediante la cual se denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fecha 25/08/2026, no puede ser examinado por esta Alzada, por carecer de uno de los requisitos esenciales para su existencia, cual es la firma de la parte interesada (art. 118 inc. 3° del CPCC)."
"En efecto, el recurso de queja del 04/09/26 fue ingresado al expediente suscripto de modo digital por la letrada patrocinante del referido, mas la firma de este último se encuentran visiblemente recortada de otro documento y luego añadida al recurso del que se conoce mediante herramientas digitales (ver su archivo adjunto); lo que puede determinarse mediante el uso de las herramientas y mecanismos tecnológicos a disposición de esta sala."
"Por ende, la presentación electrónica referida carece de rubrica de la parte y fue firmada únicamente en formato digital por el patrocinante... Es claro que aquella presentación electrónica, suscripta únicamente por el abogado, ningún efecto procesal pudo provocar, pues debe interpretarse que tal presentación o acto resulta inexistente, por no estar suscripto por la parte interesada... Frente a operaciones de tal tenor debe reputarse inexistente el escrito y, por lo tanto, no es pasible su subsanación mediante ratificación ni convalidación alguna."
"Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo, se declara inexistente el escrito de fecha 04/09//26 que motiva la intervención de este tribunal y, en consecuencia, mal concedida la apelación, sin imposición de costas de Alzada atento al modo en que se resuelve la cuestión (art. 69 CPCC)."
- Votos: La sentencia resultó por mayoría del Acuerdo; ambos jueces (Nuevo y Zunino) votaron por la afirmativa de declarar inexistente el escrito. No hubo disidencia.
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