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E. C. A. C/ B. H. H. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 18/08/2023, reclamando reparación integral del vehículo y daños personales. La Cámara modificó la sentencia de grado: admitió incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales y gastos médicos, y elevó la indemnización por daños materiales al monto pericial ($15.109.857,96).

Incapacidad sobreviniente Recurso de apelacion Nexo causal Danos materiales Gastos medicos y farmacia Costas de alzada Accidentes de transito 96 $4.000.000 $2.500.000 Dano moral / consecuencias no patrimoniales $150.000) Pericia tecnica y pericia medica Indemnizacion / cuantificacion (montos: $15.109.857

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Adrián Errecalde. Demandado: Héctor Hernán Bilinski y, en la medida del seguro, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente vial ocurrido el 18/08/2023; rubros reclamados incluyen daño material del vehículo, incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales y gastos médicos, farmacia y traslados. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó las siguientes indemnizaciones: incapacidad sobreviniente $4.000.000; consecuencias no patrimoniales $2.500.000; gastos médicos, farmacia y traslado $150.000; daños materiales del vehículo $15.109.857,96. Costas de Alzada por el recurso de la actora a cargo de los accionados; por la apelación del demandado y la aseguradora, a cargo de éstos. Regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia, votos de la mayoría): "Lo que se indemniza en este ítem es el daño económico ocasionado como consecuencia de las secuelas que dejó la lesión traumática, una vez completado el plazo de recuperación o restablecimiento, que se traduce en una merma de la capacidad de la víctima en el sentido amplio, no sólo en su aptitud laboral, sino también en la relacionada con la actividad social, cultural, deportiva ... Resulta ineludible que el peticionario demuestre la existencia de una merma irreversible de la capacidad previa que guarde relación causal con el hecho... Y si bien no puede ser el médico el que suministre la demostración de que la lesión incapacitante... fue producto de un accidente o del otro, pues el juicio de causalidad sobre la base del informe médico es siempre jurídico, lo concreto es que las características del impacto sufrido por el actor toma relevancia en la relación de causalidad requerida, resultando un mecanismo lesional apropiado para ocasionar las dolencias constatadas por el experto, constituyendo así una relación causal adecuada entre el agente productor del daño y la afecciones diagnosticadas. ... Por lo tanto, al estar suficientemente acreditado el nexo causal entre el daño constatado por el experto y el hecho de autos que nos convoca, propongo revocar este aspecto de la sentencia y admitir la procedencia del rubro en estudio ... propongo fijar en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.-) la indemnización correspondiente para resarcir el daño físico..." "El daño moral ha sido definido como el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocado por el suceso dañoso... La existencia del detrimento en casos de lesiones a la salud se aprecia como un daño in re ipsa, por lo que no requiere prueba específica y ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica que causó la lesión... Teniendo en cuenta las características del accidente sufrido por el requirente, sus condiciones personales, la índole de la lesión comprobada pericialmente y limitaciones derivadas del infortunio -con proyección a futuro-, ... propongo fijar la tasación en la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.-)" "En su dictamen, el perito ingeniero mecánico, luego de examinar el vehículo y constatar los daños que presentaba, estimó el costo de su reparación en la suma de $15.109.857,96.
- ... Ahora bien, disiento con la solución dada en la instancia de grado, pues el valor residual de un automotor dañado no constituye, por sí mismo, un parámetro idóneo para determinar el costo de su reparación ni permite concluir que ésta es antieconómica. ... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y modificar la sentencia apelada en este aspecto, elevando la indemnización por daño material del automotor a la suma de $15.109.857,96.-, conforme el valor de reparación determinado por el perito ingeniero mecánico." Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "se resuelve: modificar la sentencia apelada y fijar en las sumas $4.000.000.-, $2.500.000.
- y $150.000.
- las indemnizaciones correspondientes a los rubros 'incapacidad sobreviniente', 'consecuencias no patrimoniales' y 'gastos médicos, de farmacia y traslado' respectivamente. Asimismo, se eleva a la suma de $15.109.857,96 el resarcimiento por 'daños materiales del vehículo'. Las costas de Alzada por el recurso de la parte actora, son a cargo de los accionados; y por el embate del demandado y citada en garantía, exclusivamente a su cargo ..." (Se aclara que ambos jueces de Sala votaron por la afirmativa, por lo que la resolución consignada corresponde a la decisión de la mayoría.)

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