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RUTOLO SERGIO ALBERTO C/ PASINO ALICIA GRACIELA S/RESOLUCION DE CONTRATOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por resolución de contratos y daños y perjuicios y planteó la inconstitucionalidad de los arts. 4, 7 y 10 de la ley 23.928 (y art. 4 ley 25.561) por la imposibilidad de actualización monetaria. La Cámara revocó la decisión de grado que declaró extemporáneo ese planteo, disponiendo que la cuestión constitucional sea tratada junto con la sentencia definitiva y sin imponer costas de Alzada.

Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Resolucion contractual Oportunidad procesal Costas de alzada Inconstitucionalidad sobreviniente Ley 23.928 Ley 25.561 Camara de apelacion (san martin) Excepcionalidad por inflacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Alberto Rútolo. Demandado: Alicia Graciela Pasino. Objeto: Resolución contractual y daños y perjuicios; el actor solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4, 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 por vedar la actualización monetaria del crédito, pidiendo su actualización o, subsidiariamente, su recomposición. Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia en cuanto rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad y ordenó que la cuestión constitucional se trate en forma sustancial al dictarse la sentencia definitiva; además no impuso costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Si bien las cuestiones constitucionales deben ser introducidas en la primera oportunidad procesal propicia, la determinación de ese momento debe efectuarse atendiendo a las circunstancias particulares del caso. En autos, el planteo fue formulado durante la tramitación del proceso y con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva. A su vez, el recurrente funda la oportunidad de su articulación en el carácter sobreviniente de la afectación que invoca, vinculándola con la evolución inflacionaria posterior a la promoción de la demanda. En tales condiciones, y encontrándose aún pendiente el pronunciamiento sobre la pretensión principal, la cuestión constitucional puede ser examinada conjuntamente con ésta. Tal circunstancia diferencia el supuesto de autos de aquellos precedentes invocados en la resolución apelada en los que la cuestión constitucional fue introducida una vez firme la sentencia, cuando las pautas respectivas ya se encontraban alcanzadas por la autoridad de cosa juzgada. Bajo este telón de fondo, lo expuesto se circunscribe exclusivamente a la oportunidad procesal del planteo y no importa emitir opinión acerca de la existencia o entidad de la afectación invocada, de su carácter sobreviniente ni de la procedencia sustancial de la declaración de inconstitucionalidad pretendida. Por ello, propongo revocar la resolución apelada en cuanto rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, cuyo tratamiento sustancial deberá efectuarse al momento de dictarse la sentencia definitiva."
- Dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: 1°) REVOCAR la resolución apelada en cuanto rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, debiendo tratarse la cuestión sustancial al momento de dictarse la sentencia definitiva. 2°) NO IMPONER COSTAS DE ALZADA, dada la ausencia de contradicción y la forma en que se resuelve. REGISTRESE. DEVUELVASE."

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