Logo

VIDAL LAURA ISABEL C/ JUAREZ ANA MARIA SU SUCESION S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora promovió cumplimiento de contrato de compraventa reclamando la determinación del porcentaje del bien a reintegrarse. La Cámara revocó la parte de la resolución apelada que fijó el porcentaje a reintegrar y ordenó recalcularlo conforme a las pautas del párrafo VI del fallo, además de imponer costas de Alzada.

Recurso de apelacion Compraventa Restitucion de inmueble Costas de alzada Regulacion de honorarios diferida Clausula tercera Porcentaje de pago Pagos parciales (9/21 31/66) Pericia u$s 100.000 Interpretacion contractual notas: se consignan montos y pagos relevantes senalados en la sentencia: valor pericial u$s 100.000 En la resolucion recurrida porcentaje determinado 92 40% y suma computada u$s 92.400 (mas u$s 45.000 previamente determinadas). la camara ordeno recalcular el porcentaje conforme al analisis del parrafo vi (considerando items de la clausula tercera y proporcionalidad de cuotas).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vidal, Laura Isabel. Demandado: Juarez, Ana Maria. Objeto: Cumplimiento de contrato de compraventa y, en especial, determinación de la suma/porcentaje que corresponde restituir sobre el inmueble al momento de la resolución contractual. Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia únicamente en cuanto al porcentaje del bien que debe devolverse a la demandada, ordenando establecer uno nuevo conforme a las pautas del párrafo VI; impuso las costas de Alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Ahora bien, teniendo en cuenta estos pagos parciales realizados y conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal Provincial, respecto a que porcentaje representan del bien objeto de esta litis, deberá tenerse en cuenta que el precio total del inmueble esta compuesto por tres sumas que se encuentran detalladas en la cláusula tercera del contrato (ver fs. 68) las cuales fueron abonadas una parte por la demandada ( ver pto. b y c), como son las 9 cuotas de $ 1.000 sobre un total de 21 y el saldo del precio que de un total de 66 cuotas pagó 31, y que en conjunto representan el 100% de ese valor."
- "Es decir, que deberá calcularse en la primera instancia que porcentaje representan cada ítem del valor del inmueble y sobre cada uno de ellos que porcentaje pagó cada parte, teniendo en cuenta que de un total de 21 cuotas (pto. b) la demandada pagó 9 y del total de las cuota del crédito hipotecario (pto. c) abonó 31."
- "Ello pues, el porcentaje determinado en la sentencia recurrida (92,40%) no refleja exactamente lo que se pagó del inmueble, habida cuenta que para llegar al mismo se consideró solo lo que pagó la demandada y cuanto ello representó del total a abonar, pero considerando el valor de $ 74.000, lo que hace que la resolución apelada no se ajuste a derecho en este tramo."
- Bloque dispositvo final: "SE RESUELVE: 1°) REVOCAR la resolución recurrida respecto al porcentaje del bien que debe devolverse a la demanda y establecerse uno nuevo teniendo en cuenta las pautas mencionadas en el párrafo VI del presente. 2°) IMPONER las costas de Alzada por su orden. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad. .REGISTRESE. DEVUELVASE.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar