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BESSI MARCOS ALBERTO C/ CAMBIASSO CLAUDIO MARCELO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promueve ejecución dineraria por mutuo documentado y reclama el pago de cuotas y capital. La Cámara confirmó la resolución de grado que declaró inhabil el título por incumplimiento de los recaudos informativos del art. 36 de la ley 24.240 y rechazó la ejecución, imponiendo costas de Alzada al apelante.

Proceso ejecutivo Costas de alzada Consumo Inhabilidad de titulo Ley 24.240 Articulo 36 Sistema de amortizacion Tasa de interes efectiva anual Camara de apelaciones san martin. Habitualidad/proveedor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bessi, Marcos Alberto. Demandado: Cambiasso, Claudio Marcelo y otro/a. Objeto: Cobro ejecutivo basado en contrato de mutuo de fecha 26/05/2014 por USD 74.000 con devolución en 36 cuotas de USD 3.535,56. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 07/05/2026 que declaró de oficio la inhabilidad del título por incumplimiento de los recaudos del artículo 36 de la ley 24.240, rechazó la ejecución y distribuyó las costas de Alzada a cargo del apelante; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "El instrumento de fecha 26 de mayo de 2014 documenta un préstamo de USD 74.000, cuya devolución fue convenida en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas de USD 3.535,56. Se acompañó, además, un cuadro que discrimina en cada cuota los importes correspondientes a capital e intereses, consigna una tasa del 24% anual directo y totaliza USD 53.280 en concepto de intereses. La documentación contiene, entonces, información relativa al monto financiado, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos y el total nominal de los intereses previstos. Sin embargo, el artículo 36 de la ley 24.240 exige también la indicación de la tasa de interés efectiva anual y del sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses (incs. d y f). Tales extremos no aparecen debidamente informados. La indicación de una tasa del "24% anual directo" no equivale a la información de la tasa de interés efectiva anual exigida por la norma. A su vez, el cuadro acompañado, aunque discrimina capital e intereses correspondientes a cada cuota, no identifica el sistema de amortización y cancelación empleado. La posibilidad de inferir o reconstruir esos datos a partir de las restantes condiciones económicas consignadas no sustituye el deber legal de proporcionarlos en la forma prevista por la normativa aplicable. En consecuencia, aun valorando integralmente la documentación acompañada, no se encuentran satisfechos los recaudos necesarios para conferir al título aptitud para sustentar la ejecución intentada. Corresponde, por ello, confirmar el rechazo de la ejecución, sin perjuicio del derecho del acreedor de ocurrir por la vía que estime pertinente."
- Votos y regla de mayoría: Los Dresas. Valdi y Pérez Cuervo votaron en idéntico sentido; el acuerdo final confirma la resolución apelada conforme al dispositivo expresado.

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