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VILLORDO MAXIMILIANO EMANUEL C/ GARCIA NOEMI ALEJANDRA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Perito médico impugna la base regulatoria utilizada para fijar sus honorarios por un acuerdo entre las partes. La Cámara hizo lugar al planteo del perito, dejó sin efecto la base regulatoria aplicada y ordenó que en primera instancia se practique la liquidación para fijar la base regulatoria correspondiente.

Recurso de apelacion Liquidacion de honorarios Acuerdo de partes Base regulatoria Camara de apelaciones Honorarios periciales Ley 14.967 San martin No imposicion de costas Art. 396 cccn Perito traumatologo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El perito médico traumatólogo Dr. Juan Carlos Landucci (recurriente), con patrocinio letrado. Demandado: La resolución apelada de fecha 01/02/2024 dictada en la causa caratulada "VILLORDO, MAXIMILIANO EMANUEL C/ GARCIA, NOEMI ALEJANDRA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)", que había tomado como base regulatoria el monto del acuerdo de pago celebrado entre las partes. Objeto: Que se actualice/eleve la base regulatoria utilizada para tarifar sus honorarios, en atención a que la regulación practicada tomó un monto desactualizado y resultó exiguo; se impugnan los honorarios fijados en su favor respecto de la base utilizada. Decisión: La Cámara, por mayoría, hizo lugar al planteo del perito; dejó sin efecto los honorarios fijados en su favor y ordenó que en la primera instancia se practique la liquidación correspondiente al solo efecto de fijar la base regulatoria para tarifar los honorarios del profesional recurrente. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo — lenguaje original):
- "De tal modo, el acuerdo presentado que ha sido celebrado exclusivamente entre las partes, no resulta oponible al recurrente ni al resto de los profesionales que no intervinieron en su celebración, por lo que el monto allí convenido no puede ser utilizado, respecto de aquellos, para determinar la base de su regulación (arg. art. 25 de la Ley 14.967)."
- "Estimo que dicha solución no resulta procedente respecto de los profesionales que no intervinieron en aquel acuerdo. Máxime considerando que los presentes obrados han concluido de modo normal, mediante sentencia definitiva (ver fs. 221/228)."
- "Por todo ello, propicio dejar sin efecto la base regulatoria fijada en la resolución apelada y disponer que, en la instancia de origen, se practique la liquidación correspondiente al solo efecto de fijar la base regulatoria para tarifar los honorarios del perito médico apelante."
- Bloque dispositivo final (decisión de la Cámara): "SE RESUELVE: 1°) HACER LUGAR al planteo del perito médico traumatólogo Juan Carlos Landucci. 2°) DEJAR SIN EFECTO los honorarios fijados en su favor, ordenando que en la primera instancia se practique la liquidación correspondiente al solo efecto de fijar la base regulatoria para tarifar los honorarios del profesional recurrente. 3°) NO IMPONER COSTAS en atención al modo en que se resuelve y la naturaleza de la cuestión traída."

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