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DIAZ CARLOS LEOPOLDO C/ SEVERICHE FILOMENA BERNAL Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Se planteó la nulidad del pronunciamiento de la Cámara del 26/02/2026 por omitir resolver un recurso de apelación interpuesto en la causa de acción reivindicatoria. La Cámara declaró la nulidad del pronunciamiento y de los actos posteriores y remitió los expedientes a la Presidencia para sortear una nueva integración que resuelva los recursos.

Recurso de apelacion Escrituracion Incidente Debido proceso Accion reivindicatoria Omision de pronunciamiento Nulidad procesal Congruencia y plenitud jurisdiccional Acceso a la apelacion Sorteo de nueva integracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Leopoldo Díaz (en la causa LZ-27842-2019) y Filomena Bernal Severiche (en la causa LZ-26374-2019, en autos acumulados). Demandado: En LZ-27842-2019 se demanda a Severiche Filomena Bernal y otro/a; en LZ-26374-2019 se demanda a Ochipinti Irrazabal María Julia y otro/a. Objeto: En los autos acumulados tramitan una acción de escrituración (LZ-26374-2019) y una acción reivindicatoria (LZ-27842-2019); en particular aquí se discute la impugnación apelatoria de la resolución que rechazó la acción reivindicatoria. Decisión: Se declaró la nulidad del pronunciamiento definitivo dictado por la Sala el 26/02/2026 y de los actos posteriores que sean su consecuencia; se remitieron los expedientes a la Presidencia de la Cámara para el sorteo de una nueva integración que deberá conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en ambas causas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La presentación electrónica titulada 'INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN', efectuada por la letrada Jessica Marianela Vannucci, en su carácter de patrocinante del señor Carlos Leopoldo Díaz, fue dada de alta el 16/11/2023 a las 11:25:52, inicialmente en estado 'pendiente', y quedó registrada como 'recibida' el 20/11/2023 a las 12:58:07... aquellas presentación fue descargada por un usuario del órgano de origen el 21/11/2023 a las 8:34:15, encontrándose en estado 'firmado', 'privado' y 'firmado y notificado'; y que ese mismo día, a las 12:51:46, se efectuó la actuación correspondiente en respuesta a dicha presentación." "La premisa sobre cuya base esta Sala consideró firme el rechazo de la acción reivindicatoria -ésto es, la inexistencia de un recurso de apelación contra ese aspecto del pronunciamiento
- no se corresponde con los antecedentes informáticos comprobados." "La omisión de resolver una impugnación válidamente interpuesta y concedida vulnera los principios de congruencia y exhaustividad, así como las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio... Se configura, de ese modo, un vicio procesal que compromete la validez del pronunciamiento y que fue denunciado por el interesado inmediatamente después de tomar conocimiento de aquel, sin que pueda considerárselo consentido (arts. 169 a 174, CPCC)." "La estrecha conexidad existente entre las pretensiones de escrituración y reivindicación -tramitadas acumuladamente y resueltas mediante una sentencia única
- impide subsanar la omisión mediante una simple decisión complementaria, pues el tratamiento del recurso omitido podría incidir sobre la solución integral adoptada respecto del conflicto." Finalmente, el dispositivo: "declárase la nulidad del pronunciamiento definitivo dictado por esta Sala el 26/02/2026 y de los actos posteriores que sean su consecuencia. Remítanse los expedientes acumulados a la Presidencia de esta Excma. Cámara de Apelaciones, a fin de que proceda al sorteo de una nueva integración del Tribunal que deberá conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en ambas causas."

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