BERNAL SEVERICHE FILOMENA C/ OCHIPINTI IRRAZABAL MARIA JULIA Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
Se discutió la omisión en el pronunciamiento de esta Cámara respecto de un recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de una acción reivindicatoria en causas acumuladas. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia del 26/02/2026 por no haberse resuelto el recurso concedido, ordenando remitir los expedientes para sorteo de nueva Sala que conozca y resuelva las apelaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En las causas acumuladas actúan como actores BERNAL SEVERICHE FILOMENA (causa LZ-26374-2019, escrituración) y CARLOS LEOPOLDO DÍAZ (causa LZ-27842-2019, acción reivindicatoria).
Demandado: En los autos figuran como demandados OCHIPINTI IRRAZABAL MARIA JULIA; SEVERICHE FILOMENA BERNAL; y otras personas indicadas como "otro/a" en la carátula.
Objeto: Reclamos relativos a escrituración y acción reivindicatoria, tramitados acumuladamente.
Decisión: Se hizo lugar al planteo incidental del Sr. Carlos Leopoldo Díaz, se declaró la nulidad del pronunciamiento definitivo dictado por la Sala el 26/02/2026 y de los actos posteriores que sean su consecuencia, y se remitieron los expedientes a la Presidencia de la Cámara para el sorteo de una nueva Sala que conozca y resuelva los recursos de apelación interpuestos en ambas causas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"De los informes producidos por el organismo técnico surge que la presentación electrónica titulada 'INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN', efectuada por la letrada Jessica Marianela Vannucci, en su carácter de patrocinante del señor Carlos Leopoldo Díaz, fue dada de alta el 16/11/2023 a las 11:25:52, inicialmente en estado 'pendiente', y quedó registrada como 'recibida' el 20/11/2023 a las 12:58:07... Tales constancias permiten tener por acreditado que Carlos Leopoldo Díaz interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 15/11/2023 y que dicha impugnación fue recibida y tramitada por el juzgado de origen. Por consiguiente, la premisa sobre cuya base esta Sala consideró firme el rechazo de la acción reivindicatoria -esto es, la inexistencia de un recurso de apelación contra ese aspecto del pronunciamiento
- no se corresponde con los antecedentes informáticos comprobados."
"En el caso no se procura únicamente aclarar un concepto oscuro, corregir un error material o suplir una omisión accesoria. Por el contrario, se encuentra pendiente el tratamiento de un recurso de apelación concedido contra el rechazo de la acción reivindicatoria, cuya resolución requiere examinar los agravios oportunamente expresados y emitir un pronunciamiento sustancial acerca de una de las pretensiones debatidas... La omisión de resolver una impugnación válidamente interpuesta y concedida vulnera los principios de congruencia y exhaustividad, así como las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio... En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento definitivo dictado por esta Sala el 26/02/2026 y de las actuaciones posteriores que sean su consecuencia, a fin de que ambos recursos sean examinados y resueltos conjuntamente, con arreglo a los principios de congruencia y plenitud de la jurisdicción apelada."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría del Acuerdo de la Sala (Dr. Sergio Hernán Altieri y Dra. Rosa María Caram votaron en igual sentido). Se ordenó remitir las actuaciones a la Presidencia de la Cámara para el sorteo de una nueva Sala.
Fechas y montos relevantes: recurso de apelación electrónico dado de alta el 16/11/2023 (11:25:52), registrado como recibido el 20/11/2023 (12:58:07); sentencia que se declaró nula dictada por la Sala el 26/02/2026; sentencia de primera instancia del 15/11/2023.
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