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BARZOLA, IVAN MAXIMILIANO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional derivada de accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $8.000.000. El Tribunal homologó la conciliación, impuso costas a la aseguradora y reguló honorarios de letrados y perito, con intimaciones para acreditación de aportes y datos bancarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) BARZOLA, IVAN MAXIMILIANO.
- A quién se demanda (Demandado) LA ASEGURADORA EXPERTA ART S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. "BARZOLA, IVAN MAXIMILIANO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057", causa Nº 38953). Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio celebrado el 8/6/26.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-); costas a cargo de la aseguradora según lo convenido; regulación de honorarios de letrados y perito médico; intimaciones para acreditación de aportes previsionales y para que las partes y profesionales informen datos bancarios y presenten facturas cuando corresponda; exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), en las condiciones pactadas.- II) Costas a cargo de LA ASEGURADORA EXPERTA ART S.A. conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. MARIA EUGENIA LUPI SERRES , en la suma de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000,00), equivalentes al día de la fecha a 32,16 JUS y por la parte demandada: conforme lo requerido Dr. MARÍA SOL NOLI en la suma de Pesos ciento setenta y cuatro mil ciento veinticinco ($ 174.125), equivalentes al día de la fecha a 3,5 JUS y al Dr. SANTIAGO SANCHEZ, en la suma de Pesos ciento setenta y cuatro mil ciento veinticinco ($ 174.125), equivalentes al día de la fecha a 3,5 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (Arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967) e IVA en caso de corresponder.- Intímase a los letrados beneficiarios de los honorarios regulados precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando en ambos casos los formularios correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As. (Arts. 12 inc. a y 14 ley 6716).-" "III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: del perito médico ELSA DANIELA CASTRO, en la suma de Pesos ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta ($ 149.250.
- ), con más el 10% art. 35 inc. "E" de la Ley 12.207;. Intímese als peritos para que oportunamente dentro del término de 60 días de la fecha en que se encuentre firme la presente, acredite/n el pago de las obligaciones previsionales a su cargo, una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando los formularios correspondientes; bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar su inobservancia a los Organismos respectivos." "IV) PAGOS
- ACREDITACION-: Se hace saber a la demandada que los montos correspondientes a CAPITAL del accionante de autos y HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias PERSONALES (y de titularidad única en el caso del actor). A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen, en su caso, la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), haciéndoles saber que hasta tanto no efectúen dicho cumplimiento, no operará la mora cuanto exigibilidad del crédito. Una vez satisfecho el capital y los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente." Además, del voto que abrió el acuerdo: la Jueza Bocchio expresó que "No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación... sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." (voto de apertura). Los otros dos jueces adhirieron, con Valcarce agregando la salvedad sobre liquidación de tasa de justicia, que fue superada por el acuerdo mayoritario de exención en el dispositivo.

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