GALVAN, AMELIN GERALDINE C/ARGUL, LUCAS JULIAN S/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $4.000.000. El Tribunal homologó la conciliación en los términos convenidos, reguló costas y honorarios (letrados $800.000 c/u; perito $149.250) y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALVAN, AMELIN GERALDINE.
Demandado: ARGUL LUCAS JULIAN.
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral) que las partes resolvieron mediante acuerdo conciliatorio de fecha 16/06/2026.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de $4.000.000, dispuso el pago en ocho cuotas de $500.000 cada una conforme pactado, reguló costas y honorarios de letrados y perito, intimó a acreditar aportes previsionales y datos bancarios para los depósitos, y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 16/06/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de $4.000.000.
- (PESOS CUATRO MILLONES), que la demandada sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos quinientos mil cada una ($ 500.000.-) la primera a los 20 días hábiles de la homologación judicial del presente acuerdo y las siete cuotas subsiguientes cada 30 días." (voto de la Jueza Bocchio)
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de $4.000.000.
- (PESOS CUATRO MILLONES), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de ARGUL LUCAS JULIAN conforme lo convenido, a cuyo fin: ... REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dra. EUGENIA RAMIREZ GUARINO ... en la suma de Pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000) ... y por la parte demandada: Dr. GABRIEL ALBERTO SANDOVAL ... en la suma de Pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000) ... asimismo ... adicionársele ... la alícuota correspondiente al impuesto al Valor Agregado por la suma de pesos (21% de los honorarios regulados)." (bloque dispositivo final)
"Se hace saber a la demandada tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), ... Una vez satisfechos los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente." (bloque dispositivo final)
Si bien el voto del Dr. Valcarce adhiere con la salvedad de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución, la resolución mayoritaria es la transcripta en el dispositivo que exime a las partes del pago de la tasa de justicia.
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