Logo

ALBORNOZ, AGUSTIN FERNANDO C/DIAZ, HUGO ALBERTO S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000). El Tribunal homologó la conciliación, reguló costas y honorarios de letrados y perito, y fijó condiciones de pago y acreditación previsional.

Costas y honorarios Despido Derecho del trabajo Exencion tasa de justicia Homologacion de conciliacion Acreditacion aportes previsionales Regulacion honorarios decreto ley 8.904 Pago en cuotas (10/8/2026 10/9/2026 9/10/2026) Perito contador (honorarios $180.000) Cuenta judicial / deposito en cuenta de autos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBORNOZ, AGUSTIN FERNANDO. Demandado: DIAZ, HUGO ALBERTO. Objeto: Acción por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio (acta de fecha 15 de julio de 2026). Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), imponer costas a cargo de la demandada conforme a lo convenido, regular honorarios de letrados y perito, establecer plazos y forma de pago y reglas sobre acreditación de aportes previsionales y datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 15 DE JULIO DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito (art. 30 Ley 15057) y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000 ), que el demandado-sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor EN LOS SIGUIENTES PLAZOS Y CONDICIONES: 3 CUOTAS DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000 ) CADA UNA, LOS DIAS 10 DE AGOSTO DE 2026, 10 DE SETIEMBRE DE 2026 Y 9 DE OCTUBRE DE 2026 respectivamente." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." Bloque dispositivo final (literal): "I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6,.000.000 ), en las condiciones pactadas.- II) Costas a cargo de DEMANDADA conforme lo convenido, a cuyo fin: de acuerdo a lo normado por los arts. 16, 21, 23, 25, 43, 54, 57 del Dec. Ley 8.904 regúlense los honorarios de los letrados intervinientes: Por la parte actora: Dr. JOSE DIOGUARDI ... en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) y por la Parte demandada: Dr. OSCAR ABEL ACOSTA ... en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) ... III) Regúlanse los honorarios del perito contador ELSON EFRAIN PAINEMAL CARRASCO, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) ... IV) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada que SÒLO debera DEPOSITAR EN CUENTA DE AUTOS el MONTO correspondiente al ACCIONANTE. Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES ... DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales... V) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia."
- Votos y mayoría: La Jueza Bocchio votó en primer término por la homologación y regulaciones expresadas; el Juez Traverso adhirió al voto precedente; la Jueza Valcarce adhirió al voto de Bocchio con la salvedad de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia. El dispositivo final homologa el acuerdo y exime a las partes del pago de la tasa de justicia, por lo que la solución mayoritaria (y dispositiva) es la homologación y la eximición de tasa conforme se expresa en el fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar