LEGUIZAMON, VICTOR JAVIER C/PREVENCION ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra PREVENCIÓN ART S.A. por reclamo derivado de accidente/contingencia laboral. El Tribunal homologó la conciliación por $4.000.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y peritos en los montos pactados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEGUIZAMON, VICTOR JAVIER.
Demandado: PREVENCIÓN ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con acuerdo conciliatorio entre las partes.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000); costas a cargo de PREVENCIÓN ART S.A. conforme lo convenido; regulación de honorarios de letrados y peritos y órdenes relativas a su pago, acreditación de aportes previsionales y cuentas bancarias para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), en las condiciones pactadas.-"
"II) Costas a cargo de PREVENCIÓN ART S.A. conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. WALTER ANIBAL BOGADO ... en la suma de Pesos ochocientos mil ($800.000), equivalentes al día de la fecha a 16,08 JUS y por la parte demandada: Dr. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS ... en la suma de Pesos ochocientos mil ($800.000), equivalentes al día de la fecha a 16,08 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder.-"
"III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: a) del perito médico FERNANDO MARIANO LANZILOTTI, en la suma de Pesos doscientos mil ($200.000), con más el 10% art. 35 inc. 'E' de la Ley 12.207; b) del perito psicólogo CAROLINA MAGALI PALLADINO, en la suma de Pesos doscientos mil ($200.000) con más el 10% art. 40 inc. 'c' Ley 12.163, sumas éstas que deberán abonarse mediante depósito en autos dentro de los 10 días de la presente ..."
"IV) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), ..."
- Votos: La juez Bocchio votó por homologar la conciliación y expuso los fundamentos de hecho y derecho. El juez Traverso adhirió al voto precedente. El juez Valcarce adhirió al voto de la juez Bocchio "con la salvedad ... que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución." El bloque dispositivo final del Tribunal homologa el acuerdo y dispone lo reseñado (mayoría: homologación y regulaciones indicadas).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: