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SEQUEIRA, JORGE AUGUSTO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in-itinere y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $8.250.000. El Tribunal homologó la conciliación por esa suma, reguló costas y honorarios de letrados y peritos y confirmó las condiciones de pago y cláusula penal por mora.

Regulacion de honorarios Peritos Juicio laboral Costas y honorarios Homologacion de conciliacion Accidente in-itinere Clausula penal (0 2% diario) Cuenta bancaria / cbu Intimacion de aportes previsionales Indemnizacion $8.250.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SEQUEIRA, JORGE AUGUSTO. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: reclamo derivado de accidente in-itinere; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio fechado 23/06/26 y ratificado 17/07/26 por el que la demandada se allana a pagar una suma indemnizatoria. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($8.250.000), imponer costas conforme lo convenido y regular los honorarios de letrados y peritos en los importes detallados, con intimaciones y reglas de pago y depósito en cuentas bancarias personales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruyela presentación electrónica de fecha 23/06/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($8.250.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago que se hará efectivo a los 20 días hábiles de la notificación de la presente." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática, devengándose, en concepto de cláusula penal, una multa equivalente al 0,2% diario de las sumas adeudadas." "I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($8.250.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. GUSTAVO ALFREDO PADOVAN ... en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.650.000) ... y por la parte demandada: Dr. FEDERICO CARLOS TALLONE ... en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.650.000) ... Asimismo ... deberá adicionársele ... la alícuota correspondiente al impuesto al Valor Agregado (21% de los honorarios regulados)." "III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: a) de la perito médica ELSA DANIELA CASTRO, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) ...; b) de la perito psicóloga OLINDA SIELICKI, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) ... sumas éstas que deberán abonarse mediante depósito en autos dentro de los 10 días de la presente." "IV) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), en caso de los honorarios, haciéndoles saber que hasta tanto no lo efectúen, no operará la mora cuanto exigibilidad del crédito."
- Votos y mayorías: La jueza Bocchio votó por homologar en los términos expuestos; Traverso adhirió; Valcarce adhirió con la salvedad de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución, siendo la decisión del Tribunal la establecida en el bloque dispositivo final (homologación y regulaciones conforme se transcriben).

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