GIMENEZ, LEONEL SEBASTIAN C/EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, celebrándose una conciliación por $50.000. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada conforme lo convenido y reguló honorarios de letrados y peritos por los montos consignados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIMENEZ, LEONEL SEBASTIAN.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000); costas a cargo de la demandada conforme lo convenido; regulación de honorarios de letrados y peritos y orden de su pago y acreditación de aportes y datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 24/04/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor dentro de los veinte días hábiles de notificada la presente homologación. Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática y una cláusula penal del 0,2% por cada día de atraso sin perjuicio de la sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos.
- Deberá igualmente tenerse presente lo acordado para el caso de verificarse pagos tardíos o insuficientes. Corresponde asimismo imponer las costas a DEMANDADA de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. MATIAS DOMINGUEZ ... en la suma de Pesos diez mil ($10.000) ... y por la parte demandada: Dr. FEDERICO CARLOS TALLONE ... en la suma de Pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro ($372.624) ... e IVA en caso de corresponder.-"
"III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: a) del perito médico ALEJANDRO HUGO VILAR GARBI, en la suma de Pesos doscientos trece mil ($213.000), con más el 10% art. 35 inc. 'E' de la Ley 12.207; b) del perito psicólogo NICOLAS JOSE ARAUJO RECALDE, en la suma de Pesos doscientos trece mil ($213.000) con más el 10% art. 40 inc. 'c' Ley 12.163; sumas éstas que deberán abonarse mediante depósito en autos dentro de los 10 días de la presente (arts. 175, 195, 207, 215 y ccs. Ley 10.620)."
- Votos y mayorías: El voto inicial (jueza Bocchio) propone la homologación y es acompañado por el juez Traverso; el juez Valcarce adhiere con salvedad sobre la tasa de justicia. El dispositivo final es coincidente con la homologación y la regulación de costas y honorarios, por lo que la decisión mayoritaria es homologar el acuerdo y regular los importes indicados.
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