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MORENO, SOBRE RICARDO ARIEL C/PETRI, FABIAN GUSTAVO Y OTROS S/HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador promovió homologación de convenio por pago de sumas laborales por $6.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló costas y honorarios por $1.300.000 para cada letrado, disponiendo plazos, forma de pago y sanciones por incumplimiento.

Costas Honorarios Sentencia de primera instancia Conciliacion Homologacion de convenio Laboral Exencion tasa de justicia Aportes previsionales (10%) Pago en cuotas ($6.500.000 Cuotas $2.166.667 c/u) Intimacion de cuentas bancarias (cbu Alias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO, RICARDO ARIEL. Demandado: PEREZ ROSANA ANDREA; PEREZ SANDRA MARIA; PETRI FABIAN GUSTAVO. Objeto: Homologación de convenio conciliatorio (pretensión laboral) por suma convenida entre las partes. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000) en las condiciones pactadas; impuso costas a los empleadores conforme lo convenido; reguló honorarios de los letrados en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000) para cada parte; eximió del pago de la tasa de justicia; y fijó intimaciones y requisitos para la acreditación de cuentas y aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, tal como aparecen en la sentencia): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 19/08/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), que empleadores PEREZ ROSANA ANDREA; PETRI FABIAN GUSTAVO y PEREZ SANDRA MARIA, en forma solidaria -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del trabajador en tres cuotas: la primera de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.166.667), que se hará efectiva a las 48 horas de la presente; la segunda de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.166.667), que se hará efectiva a los 30 días de la presente y la tercera, de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (2166.666), que se hará efectiva a los 45 días de la presente." "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de los empleadores PEREZ ROSANA ANDREA; PEREZ SANDRA MARIA y PETRI FABIAN GUSTAVO conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. NAHUEL MARTINI (T.XXIII F.311 C.A.L.Z.) , en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), equivalentes al día de la fecha a 24,42 JUS y por la parte demandada: Dr. DANIEL EDUARDO DIAZ (T.9 F.947 C.A.M.) , en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), equivalentes al día de la fecha a 24,42 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (...) e IVA en caso de corresponder."
- Votos: La Dra. Bocchio votó por homologar el convenio con los términos citados; el Juez Traverso adhirió; el Juez Valcarce adhirió con la salvedad de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia. El dispositivo final homologa el acuerdo y dispone exención de tasa de justicia, por lo que prevalece la decisión de la mayoría expresada en el bloque dispositivo.

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