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MEDINA, MARTIN MARTIRE C/MACULAN S.A.I.C.F.I. Y OTROS S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo y reguló costas y honorarios de letrados y peritos conforme lo convenido, imponiendo la forma y plazos de pago y las intimaciones para acreditación de aportes y datos bancarios.

Regulacion de honorarios Costas y honorarios Proceso laboral Despido Perito contador Exencion tasa de justicia Homologacion de conciliacion Intimacion aportes previsionales Clausula penal por mora 0 Acuerdo conciliatorio $50.000.000 5% diaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA, MARTIN MARTIRE. Demandado: GENTILE JORGE HECTOR; MACULAN S.A.I.C.F.I.; MACULAN FLAVIO GABRIEL; MACULAN FRANCISCO; MACULAN SILVANA MARIA; MARCHETTI MIRNA VANESA; MICHELENA SEBASTIAN JAVIER; VIGNAGA MARIA TERESA (y en el cuerpo del voto aparece MACULAN ANALISA). Objeto: Causa por despido ("s/ despido"). Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) en los términos pactados; costas a cargo de las demandadas conforme lo convenido; regulados honorarios de letrados y peritos, plazos e intimaciones para acreditación de aportes y datos bancarios; exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 10/08/2026 RATIFICADO EL 18/08/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), que las demandadas en forma solidaria -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en CINCO (5) CUOTAS DE PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) CADA UNA, CON VENCIMIENTO LAS PRIMERA DE ELLAS A LOS 10 DÍAS CORRIDOS DE NOTIFICADA LA PRESENTE Y LAS RESTANTES A LOS 30, 60, 90 Y 120 DÍAS CORRIDOS, RESPECTIVAMENTE, DESDE LA DE PRIMER CUOTA O EL SUBSIGUIENTE HÁBIL EN CASO DE QUE NO LO FUERA." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la aplicación de una cláusula penal diaria del 0,5 % hasta que se haga efectivo el pago, aplicable al capital conciliado." Bloque dispositivo final (SENTENCIA): "I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de LAS DEMANDADAS ... conforme lo convenido, a cuyo fin: ... REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. FERNANDO LUIS OCHOA ... en la suma de Pesos nueve millones ochocientos noventa y tres mil quinientos treinta y seis ($9.893.536) ... y Dr. LUIS ROSARIO OCHOA ... en la suma de Pesos ciento seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($106.464) ... y por la parte demandada: Dr. FRANCISCO BARTOLOME CIANCIARDO ... en la suma de Pesos nueve millones ochocientos noventa y tres mil quinientos treinta y seis ($9.893.536) ... y Dr. PABLO FEDERICO CIANCIARDO ... en la suma de Pesos ciento seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($106.464) ... en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder." "III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: a) del perito contador KARINA ALEJANDRA AÑEL, en la suma de Pesos dos millones doscientos cincuenta mil ($2.250.000) ... sumas éstas que deberán abonarse mediante depósito en autos dentro de los 10 días de la presente..." "IV) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a las codemandadas tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), en caso de los honorarios..." Nota sobre votos: El voto inicial de la Jueza Bocchio propuso la homologación por las razones expresadas; Traverso adhirió; Valcarce adhirió con salvedad respecto de liquidación de tasa de justicia. El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
- Disidencias relevantes: El juez Valcarce "adhiere ... con la salvedad
- no obstante la mayoría alcanzada
- que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución." Esa posición quedó en minoría frente al dispositivo que exime a las partes del pago de la tasa de justicia.

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