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LENCINA, ALAN NAHUEL C/BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica (Ley 15.057) y arribó a conciliación. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), reguló honorarios por $1.400.000 para cada letrado y condenó en costas a la demandada conforme lo convenido.

Costas Indemnizacion Honorarios Exencion tasa de justicia Accion de revision Ley 14.967 Ley 15.057 Conciliacion homologada Clausula penal 0 Perito desvinculado 2% diario.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LENCINA, ALAN NAHUEL. Demandado: BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000); costas a cargo de la demandada conforme lo convenido; regulación de honorarios a favor de los letrados intervinientes por PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) para cada uno y demás remedios indicados en la sentencia (intimaciones, depósito de aportes previsionales, exención de tasa de justicia, desvinculación del perito, indicaciones para acreditación de cuentas bancarias y facturas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 26/05/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago que se hará efectivo a los 20 días hábiles de la presente.- Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática, devengándose, en concepto de cláusula penal, una multa equivalente al 0,2% diario de las sumas adeudadas.- Corresponde asimismo imponer las costas a la demandada de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)." "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. EZEQUIEL ALFREDO PICALLO (T.23 F.388 C.A.L.Z.), en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000), equivalentes al día de la fecha a 26,30 JUS y por la parte demandada: Dra. MARÍA SOL NOLI (T.16 F.539 C.A.L.Z.), en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000), equivalentes al día de la fecha a 26,30 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (...) e IVA en caso de corresponder.-"
- Votos y mayorías: La Jueza Bocchio votó por homologar la conciliación y fundamentó la procedencia conforme art. 15 L.20.744 y art. 309 CPCC; el Juez Traverso adhirió; el Juez Valcarce adhirió con la salvedad de que, pese a la mayoría, entendía que correspondía liquidar la tasa de justicia y su contribución. La decisión de homologar y los términos regulatorios constan en el bloque dispositivo final, que prevalece.

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