GIULIANO, PATRICIO GASTON C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057, que finalizó en un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación por $8.000.000, reguló costas y honorarios (Dr. Luis María Paparamborda $1.600.000; Dra. Gabriela E. Galinovsky $372.624) y eximió de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIULIANO, PATRICIO GASTON.
Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio de fecha 14/7/26 por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), imponer costas a la demandada conforme lo convenido, regular honorarios de los letrados intervinientes, intimar acreditación de aportes previsionales y datos bancarios para pago del capital y honorarios, y eximir a las partes del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), en las condiciones pactadas.-
II) Costas a cargo de ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. LUIS MARIA PAPARAMBORDA , en la suma de Pesos un millon seiscientos mil ($ 1.600.000), equivalentes al día de la fecha a 30,05 JUS y por la parte demandada: conforme lo requerido al Dr. GABRIELA EUGENIA GALINOVSKY , en la suma de Pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro ($ 372.624 ), equivalentes al día de la fecha a 7 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (Arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967) e IVA en caso de corresponder.-
Intímase a los letrados beneficiarios de los honorarios regulados precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando en ambos casos los formularios correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As. (Arts. 12 inc. a y 14 ley 6716).-
III) PAGOS
- ACREDITACION-: Se hace saber a la demandada que los montos correspondientes a CAPITAL del accionante de autos y HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias PERSONALES (y de titularidad única en el caso del actor). A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen, en su caso, la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), haciéndoles saber que hasta tanto no efectúen dicho cumplimiento, no operará la mora cuanto exigibilidad del crédito. Una vez satisfecho el capital y los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente. IV) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia.-"
- Votos y mayorías: La jueza Bocchio propuso homologar y fundamentó; el juez Traverso adhirió; el juez Valcarce adhirió con salvedad sobre liquidación de tasa de justicia, pero el dispositivo final homologó el acuerdo y eximió de la tasa, por lo que prevalece la mayoría que homologó y eximió.
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