SANCHEZ MANUEL ANTONIO C/ SRL LITORAL BUS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra SRL Litoral Bus buscando las prestaciones laborales correspondientes. El Tribunal homologó la transacción celebrada en audiencia (acta de 17/09/2026) y ordenó el pago de PESOS SEIS MILLONES, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANCHEZ MANUEL ANTONIO.
Demandado: SRL LITORAL BUS.
Objeto: Reclamo por despido (causa caratulada "SANCHEZ MANUEL ANTONIO C/ SRL LITORAL BUS S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional convenido en audiencia de fecha 17/09/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES; imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios; intimar a la demandada a acreditar pago de tasas y contribuciones en los plazos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-
A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo transaccional arribado en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 17/09/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en dicho acto (doct. art. 277 L.C.T.).-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
Bloque dispositivo (texto final, lo resuelto por la mayoría):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 17/09/2026, por el cual SRL LITORAL BUS abonará al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES -$6.000.00-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802).-
II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-
III.
- Fijar los honorarios del Dr. Dario Abel Rodriguez -conforme lo pactado
- en la suma de VEINTIDOS JUS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS -22,54 JUS
- y regular los de la Dra. Andrea Dixie Brenna -conforme lo solicitado
- en la suma de DICIOCHO JUS CON TRES CENTÉSIMOS -18,03 JUS-; ambos con más sus adicionales de ley..."
(Se transcriben los extractos porque contienen los fundamentos y el dispositivo que constituyen la decisión de la mayoría.)
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