GAETO JUAN ANTONIO C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción laboral por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación se solicitó. El Tribunal homologó el convenio del 10/9/2026 por $4.500.000, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (12,68 y 5,63 jus arancelarios) y tasas a cargo de la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GAETO JUAN ANTONIO.
Demandado: PREVENCION A.R.T S.A.
Objeto: reclamo laboral por enfermedad profesional (autos caratulados "GAETO JUAN ANTONIO C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL") y solicitud de homologación de acuerdo transaccional.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional de fecha 10/9/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL -$4.500.000-; imponer las costas a la demandada; fijar y reglamentar honorarios; intimar pago de tasa de justicia y contribución (detalles y plazos consignados en el dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como aparecen en la sentencia):
"Que en fecha 10/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-"
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 10/9/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 17/9/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"
Disposición final (parte dispositiva principal, literalmente):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 10/9/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 CTVOS -$4.500.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-"
"II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-"
"III.
- Asimismo, sugiero se fijen los honorarios del Dr. Quercetti Daniela Beatriz -conforme lo pactado
- en la suma de DOCE JUS ARANCELARIOS CON SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS -12,68
- y se regulen los del Dr. De Felipe Eduardo -conforme lo peticionado
- en la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS CON SESENTA Y TRES CENTÉSIMOS -5.63-, ambos con más sus adicionales de ley (arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51 y 54 de la ley 14.967 y por el art. 12 de la ley 6716 -texto según ley 10.268)"
"V.
- Requerir de la demandada, por razones de economía procesal y a los fines de la celeridad en la percepción, tenga a bien realizar el pago de los honorarios reconocidos y/o regulados en concepto de costas de letrados y de peritos, con más aportes previsionales e IVA, en caso de corresponder, mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios que se denuncie en autos, debiendo estos últimos acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales -arts.12 y 22 de la ley 6716 (modif. por ley 11.625). Comuníquese a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires .-"
"VI.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 0/100 -$99.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 0/100 -$4.950
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, modificada por la ley 15.563, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia, Departamental..."
- Votos: el voto de preopinante (Dr. Telechea) y adhesiones de los Dres. Mena y Pérez Herrera coinciden; el bloque dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad.
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