SUCESION DE LARRAÑAGA OSCAR HORACIO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución por trance y remate contra LA SEGUNDA ART S.A. para el pago de $700.000 más adicionales y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta tanto la deudora haga íntegro pago de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), más el adicional del 10% e IVA, intereses conforme lo resuelto y costas de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Horacio Larrañaga.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Ejecución de deuda y ejecución por trance y remate por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), más adicional del 10% (5% por art. 193 ley 10.620 y 5% por art. 27 inc. b ley 12.724, modificada por ley 13.948 y arts. 172 y 175 de la ley 10.620), IVA, intereses, costos y costas de la ejecución.
Decisión: El Tribunal resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora haga íntegro pago de $700.000 más el adicional del 10%, IVA, intereses según lo establecido en el considerando III, y costos y costas de la ejecución; además diferir la regulación de honorarios según art. 51 ley 14.967 y ordenar registro y notificación automática.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"III.
- Por ello, citas de referencia y lo dispuesto en el art. 60 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, el Tribunal RESUELVE: La presente causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la deudora LA SEGUNDA ART S.A. haga al acreedor, Oscar Horacio Larrañaga, íntegro pago de la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), con más su adicional del 10% (5% instituído por el art. 193 de la ley 10.620 y 5% establecido por el art. 27 inc. b de la ley 12.724, modificada por la ley 13.948 y arts. 172 y 175 de la ley mencionada en primer término) e IVA, y los intereses que se liquidarán de acuerdo a lo resuelto en el considerando "III", costos y costas de la ejecución (arts. 24 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 556 C.P.C.C.).-
Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad que establece el art. 51 de la ley 14.967.-
Registrese y Notifíquese automáticamente (AC. SCBA 4013/21 y 4039/21)."
- Otros fundamentos relevantes (intereses sobre crédito pericial):
"En cuanto a los intereses, respecto del crédito por honorarios del perito contador serán calculados desde la mora -05/12/2025
- hasta la fecha de la dación en pago -06/08/2026
- a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación en la variante digital (conforme arts. 730 incs. a y c y 768 del Cód. Civil y Com.; SCBA, causa L. 108.164, L. 113.328, RI 118.615). El saldo continuará devengando intereses a liquidarse a la misma tasa y hasta el efectivo pago."
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