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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales devengados por su actuación oficiosa en expediente administrativo SRT n.º 299134/20. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó las excepciones de la ART y reguló honorarios para el actor por 0,52 jus arancelario (más adicionales), imponiendo las costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Imposicion de costas Pago Honorarios extrajudiciales 16 Provincia art s.a. Ley 14.967 50 Comision medica (srt) n.? 31 b Abogado patrocinante oficioso Rechazo de excepciones (falta de accion Cosa juzgada) Montos: 0 52 jus Acuerdo administrativo $561.892 Tasa de justicia $2.090 y aporte $104 Notificacion / pago por transferencia / aportes previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Luis Nicolás Rodríguez. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales/oficiosas en el expediente administrativo SRT n.º 299134/20 (Comisión Médica n.º 31 B, San Nicolás) por la representación letrada en la audiencia médica y posterior acuerdo homologado. Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de acción, de pago y cosa juzgada deducidas por Provincia ART S.A., se hizo lugar a la demanda del Dr. Rodríguez y se regularon los honorarios profesionales del actor en la suma de CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIO (0,52) con más su adicional de ley, a cargo de Provincia ART S.A.; se impusieron costas a la demandada. Adicionalmente se regularon honorarios por la labor procesal del Dr. Rodríguez en 0,05 jus y de la Dra. Natalia Andrea Oballe en 0,03 jus, con sus adicionales y IVA a los que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Romero cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y de la Dra. Arance y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "Sentado ello y sin perjuicio de que la accionada hubiera pactado y abonado honorarios a la Dra. Arance por el acuerdo celebrado en la audiencia llevada a cabo ante el Servicio de Homologación de la SRT, lo cierto es que, en las presentes actuaciones, se pretende la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Rodriguez, por su actuación en el marco del expediente administrativo SRT n°299134/20 ... habiendo resultado oficiosa la gestión del actor. Por tales motivo, estimo que las excepciones de falta de acción y de pago y cosa juzgada deducidas por la accionada devienen improcedentes y que corresponde su rechazo, con costas a la demandada." "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa y considerando la participación de otra letrada en el trámite del citado expediente administrativo, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Luis Nicolás Rodriguez le correspondan la suma de CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIO -0,52-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de "Provincia ART S.A"." Bloque dispositivo final (transcrito): "el Tribunal RESUELVE: 1.
- Rechazar las excepciones de falta de acción y de pago deducidas por la accionada, y hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Luis Nicolás Rodríguez contra 'Provincia ART S.A.' . 2.
- Regular los honorarios profesionales ... del Dr. Luis Nicolás Rodríguez, en la suma de CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIO -0,52-, con más su adicional de ley ... 3.
- Imponer las costas a cargo de la accionada ... 4.
- ... regular los honorarios profesionales del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en la suma de CINCO CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIO -0,05
- y los de la Dra. Natalia Andrea Oballe en la suma de TRES CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIO -0,03
- ... 6.
- Intimar a la demandada para que dentro del término de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA CON 0/100 -$2.090
- ... y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 -$104,5
- ..." (Se respetó la regla de mayoría: los tres jueces votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final es el que determina la decisión.)

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