PISANU FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales y manifestó desistimiento de la acción. El Tribunal tuvo por desistido al Dr. Federico Pisanú, impuso las costas al accionante y lo intimó a acreditar el pago de tasa de justicia por $2.090 y contribución del 5% por $104,50 bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Federico Pisanú.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales (acto incidental para regulación de honorarios).
Decisión: Se tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Federico Pisanú; se impusieron las costas al accionante; se intimó al Dr. Pisanú para que acreditara en cinco días el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA ($2.090) por tasa de justicia y PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS ($104,50) por la contribución del 5%, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Oficina Pericial Departamental y comunicar la circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados. Votaron unánimemente los tres jueces.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
- "Que mediante presentación de fecha 25/2/2025, el Dr. FEDERICO PISANU, manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.-"
- "Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT).-"
- "En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante.-"
- Bloque dispositivo final: "I.
- Tener al Dr. FEDERICO PISANU por desistido de la acción contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U ( Arts. 304 del CPCC y 12 y 89 de la ley 15.057).
- II.
- Imponer las costas al accionante (art. 24, Ley 15.057).
- III.
- Intimar al Dr. Federico Pisanú para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA -$2.090
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS. -$104.50
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia..., bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, a la Oficina Pericial Departamental ... y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-"
- Votos: La Sra. Jueza Pérez Herrera pronunció los fundamentos; los Dres. Telechea y Mena adhirieron "por los fundamentos dados por la señora juez preopinante", por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.
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