PORTUGAL SILVINA MARCELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo solicitando prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la A.R.T. a abonar $2.927.638,80 más intereses desde el 13-9-2022 y declaró inválido el DNU 669/2019 para efectos del cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvina Marcela Portugal.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento de la prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 13/09/2022.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión. Se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($2.927.638,80) dentro de 10 días mediante depósito en cuenta bancaria del actor, con intereses moratorios desde el 13/09/2022 conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.b.3. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 1% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 13 de septiembre de 2022, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056; 344:1906)."
"III.a.2.2. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad de la accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física sobreviniente del cual resulta portador la actora, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $2.439.699.-
A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', puesto que la actora sufrió un accidente mientras se encontraba prestando servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773).
Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($2.927.638,80.-)."
"IV.a.4. Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por la Sra. Silvina Marcela Portugal contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, condenando a esta última, a que abone al primero, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($2.927.638,80.-), ... con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara, desde el día 13 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ... Imponer las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."
- Votos y mayoría: El Juez Barciela fue preopinante y votó por hacer lugar; los Dres. Ramírez y Méndez "compartieron los fundamentos" y votaron en igual sentido. Decisión unánime del Tribunal.
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