QUIROGA ROBERTO JOSE C/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y falta de registración del contrato laboral. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por ausencia de prueba del vínculo laboral, considerando no hábiles a los testigos y que las facturas aportadas impiden la operatividad de la presunción del artículo 23 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto José Quiroga.
Demandado: UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.
Objeto: Reclamo por despido (despido indirecto) y por la no registración del contrato de trabajo.
Decisión: El Tribunal resolvió rechazar en forma íntegra la demanda y condenar en costas al actor (art. 24 Ley 15.057).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Se presenta el actor y denuncia que prestó servicios con causa en un contrato de trabajo para el demandado, la cual no fue registrada, colocándose en situación de despido indirecto tras el intento frustrado de obtener la correcta registración de su contrato.
El demandado niega que se haya vinculado por el accionante mediante un contrato de trabajo.
Los testigos Guido y D'Onofrio no resultan hábiles para brindar información relevante sobre el objeto litigioso, puesto que sus dichos relativos al vínculo entre el actor y la demandada se basaron únicamente en el relato efectuado por el accionante, pero jamás presenciaron ni intervinieron de forma personal en los hechos que fueron objeto de sus afirmaciones.
Tales extremos impiden inferir la prestación de servicios en situación de dependencia del actor para la demandada, a lo cual se suma que las facturas acompañadas por el accionante impiden que cobre operatividad la presunción emergente del artículo 23 LCT en los términos de su párrafo segundo (artículos 23 LCT -t.o artículo 13 Ley 27.802; 7 CCyCN).
Bajo tales premisas, se impone el rechazo íntegro de la demanda, puesto que el actor no ha logrado acreditar la causa jurídica de su reclamo (artículos 375 CPCC, 89 Ley 15.057 y 726 CCyCN).
Las costas serán soportadas por el actor por haber resultado vencido (art. 24 Ley 15.057)."
- Votación y regla de mayoría:
El voto preopinante fue el del Juez Barciela, y los Dres. Méndez y Ramírez adhirieron expresamente "por compartir los fundamentos expuestos por el magistrado preopinante", por lo que la resolución fue unánime y el bloque dispositivo final condenó al rechazo íntegro de la demanda y al pago de costas por el actor.
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