TORRES BRIAN ALEXANDER C/ ACEVEDO CARLOS FERNANDO SEBASTIAN S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido indirecto y reclamar indemnizaciones, haberes y certificaciones laborales por falta de registración y pago. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $1.652.370,40 más intereses conforme artículo 55 Ley 27.802, imponer costas y entregar los certificados del artículo 80 LCT bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brian Alexander Torres.
Demandado: Carlos Fernando Acevedo.
Objeto: Reconocimiento de relación de trabajo no registrada, despido indirecto por falta de registración y pago; indemnizaciones (fondo de cese, rubros de arts. 18 y 19 Ley 22.250, multa art. 8 Ley 24.013), haberes y SAC adeudados, SAC y vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multa art. 80 LCT y entrega de certificados del art. 80 párrafo tercero LCT.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $1.652.370,40 dentro de diez días mediante depósito en la cuenta del expediente, con intereses moratorios desde el 30/01/2023 hasta su efectivo pago conforme al 67% del IPC más 3% (art. 55 Ley 27.802); se impusieron las costas a la demandada; se condenó a confeccionar y entregar los certificados del art. 80 LCT en 10 días bajo apercibimiento de astreintes; se regularán honorarios al quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley 15.057, corresponde tener por acreditado que el accionante prestó servicios en situación de dependencia para el demandado, cobrando entonces operatividad la presunción emergente del artículo 23 LCT. Por ello, cabe concluir que el actor se encontró vinculado con el demandada por un contrato de trabajo, donde el primero ocupó la posición contractual de trabajador y la segunda la de empleadora (artículo 21, 22, 25 y 26 LCT), donde el Sr. Echeverría realizó tareas de oficial correspondientes al CCT 220/75, de lunes a viernes de 8 a 17hs."
"Asimismo, ante la falta de exhibición del libro especial del artículo 52, cobra operatividad la presunción del artículo 55 LCT, concluyéndose que el actor ingresó a prestar servicios el día 23 de julio de 2022."
"Que el día 16 de enero de 2023 intimó a su empleador para que procediera a registrar el contrato de trabajo y para que cancela los haberes adeudados, notificando a la AFIP de tal comunicación, colocándose en situación de despido indirecto el día 30 de enero de 2023 e intimando al pago de las indemnizaciones de ley y la entrega de fondo de cese y certificados."
"Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda por indemnización por fondo de cese laboral, indemnizaciones artículos 18 y 19 Ley 22.250, multa del artículo 8 Ley 24.013, haberes y SAC adeudados, SAC y vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multa del artículo 80 LCT, todo lo cual asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 40/100 ($1.652.370,40.-), la que debe diferirse a condena."
"En cuanto a la eventual aplicación del precedente 'Barrios', ante la entrada en vigencia de la Ley 27.802 que establece un mecanismo específico de actualización del crédito, corresponde desestimarse su aplicación y determinar que los intereses moratorios se liquiden conforme el 67% del IPC más 3% conforme lo previsto por el artículo 55 Ley 27.802 desde el día 30 de enero de 2023 y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Votos y mayorías: El voto preopinante (Dr. Barciela) fue acompañado por los Dres. Méndez y Ramírez; la decisión final del Tribunal coincide con la propuesta y la votación fue unánime en el acuerdo que dictó la sentencia.
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