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RUIZ STELLA MARIS Y OTROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y liquidación de condena. El Tribunal determinó liquidar la suma condenada ($2.469.888) con intereses moratorios desde el 31/05/2017 según la tasa activa promedio del Banco Nación y confirmó la distribución 71,43% a Stella Maris Ruíz y 28,57% a Jorge Alejandro Sánchez.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Liquidacion Tasa activa banco nacion Prestaciones dinerarias Provincia art sa Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 669/19 inconstitucional Distribucion de prestaciones (71 43% / 28 57%).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stella Maris Ruíz por sí y en representación de su hijo menor Jorge Alejandro Sánchez. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo, incluyendo adicionales de pago único conforme Ley 24.557 y Ley 26.773; se reclamaba también aplicación de interés desde 31/05/2017 en base a RIPTE (según fallo de grado). Decisión: Se ordenó liquidar por Secretaría la suma condenada de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 2.469.888.-) con intereses moratorios desde el nacimiento de la obligación (31/05/2017) hasta su efectivo pago, aplicando el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina; se condenó a Provincia ART SA a su pago en 10 días; se mantuvo la distribución 71,43% a la Sra. Ruíz y 28,57% al Sr. Sánchez; se impusieron las costas a la accionada y se diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Determinar que sobre la suma de condena establecida en la sentencia del 4-8-21 de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 2.469.888.-)... se liquiden por Secretaría los intereses moratorios desde el nacimiento de la obligación (31/05/2017), y hasta su efectivo pago, conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348), dada la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 669/19 y su inaplicabilidad en el caso dispuesta por el SCBA, condenando a la accionada Provincia ART SA, a su pago dentro de los diez (10) días de notificada." 2) "debendo distribuirse las sumas indicadas precedentemente a la Sra. Stella Maris Ruíz en un 71,43% y al Sr. Jorge Alejandro Sánchez, en un 28,57%, conforme los arts. 18.2 de la LRT, y los arts. 53, 98 y ccdtes. de la ley 24.241..." 3) "La aplicación de la tasa legal determinada contempla el daño moratorio como daño emergente y no lucro cesante, es decir, que toma en cuenta que las sumas de dinero de las que no pudo disponer el trabajador en tiempo oportuno se dirigen a afrontar el gasto en bienes y servicios." 4) "De conformidad con los lineamientos establecidos en el precedente 'Galarza' (L132.729, sentencia del 30-III-2026) la parte actora no ha planteado ni demostrado que el mecanismo previsto por la Ley 27.348 resulte -en el caso concreto de autos
- inadecuado en orden a la preservación del crédito."
- Votos y regla de mayoría: La propuesta de la Dra. Irigoin fue acompañada por los Dres. Colotta y González Mora, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad en acuerdo; el bloque dispositivo final corresponde a la solución mayoritaria.

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