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JAYME LILIANA CARINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la Disposición de la Comisión Médica que declaró inexistencia de incapacidad tras accidente laboral. El Tribunal revocó la disposición administrativa, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la demandada al pago de $1.665.729,21 más intereses y a otorgar tratamiento kinesiológico, imponiéndole las costas.

Incapacidad laboral Accidentes de trabajo 21 Ripte Intereses moratorios. Accion de revision Ley 15.057 Dnu 669/19 inconstitucional Baremo (dec. 659/96 Dec. 49/2014) Prestaciones en especie (kinesiologia) Indemnizacion $1.665.729

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. LILIANA CARINA JAYME (DNI 23884426; CUIL 27238844261). Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (empleador autoasegurado; gerenciadora PROVINCIA ART S.A.). Objeto: Acción laboral de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) contra la Disposición DIAPA-2023-24090-APN-SHC38#SRT del 22/08/2023 que determinó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente del 02/12/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio y prestaciones en especie (kinesiología). Decisión: Se revocó la DIAPA referida; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348; se hizo lugar a la acción de revisión y se condenó a la demandada a pagar PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 21/100 ($ 1.665.729,21) más intereses moratorios calculados según tasa activa BANCO NACIÓN; se ordenó la prestación kinesiológica en 30 días con apercibimiento de astreintes; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre hallazgos periciales y valoración: "En conclusión, la Sra. JAYME, LILIANA CARINA, presenta en la actualidad secuelas funcionales en el codo derecho y en la muñeca derecha, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 18.17% (dieciocho con diecisiete)." "Por lo expuesto considero que surge acreditado que la Sra. LILIANA CARINA JAYME no posee incapacidad psíquica derivada del accidente de trabajo objeto de la presente acción de revisión." "En la presente causa, cabe estarse a la conclusión a la cual arribó el perito médico, desde que no existen constancias de exámenes preocupacionales ni periódicos que permitan inferir una causa distinta para la incapacidad física verificada... resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor..."
- Sobre cómputo final de la incapacidad y liquidación: "Por lo expuesto, ... cabe concluir que la Sra. LILIANA CARINA JAYME es portadora de incapacidad que alcanza el 16,46 % (Dieciséis con Cuarenta y Seis) de la Total Obrera." "El Valor del Ingreso Base Mensual actualizado por el índice RIPTE ... asciende a la suma de Pesos Ciento Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con 45/100 ($ 106.945,45)." "Dejo constancia que dicho importe es inferior al que resulta de aplicar el piso indemnizatorio fijado ... por lo cual corresponderá estarse a dicho cálculo, esto es: $ 8.433.218 x 16,46% = $ 1.388.107,68" "Entonces así tenemos: $ 1.388.107,68 + $ 277.621,53 = $ 1.665.729,21"
- Dispositivo final (bloque resolutivo mayoritario, citado textualmente en su parte esencial): "REVOCAR lo resuelto en la DIAPA-2023-24090-APN-SHC38#SRT ... DECLARAR la inconstitucionalidad del DNU 669/19, solicitado por la Fiscalía de Estado... HACER LUGAR a la acción laboral de revisión prevista por el art. 2 inc. j) de la Ley 15.057 ... condenando a ésta última a abonar ... la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 21/100 ($ 1.665.729,21.-) ... con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará por secretaría ... CONDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para que dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente otorgue ... un tratamiento kinesiológico ... IMPONER las costas a la demandada ..."
- Fundamento constitucional sobre intereses y actualización: "entiendo imprescindible que el reajuste sea expresamente solicitado por el interesado... la aplicación oficiosa de la actualización ... resulta objetable ... en tanto implica condenar a una de las partes de manera imprevista..." Asimismo el Tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 porque "no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe..."
- Votos: El voto que figura como preopinante (Dr. Adrián A. Ramírez) fue acompañado por los Dres. Miguel Ángel Méndez y Gonzalo Barciela; el bloque dispositivo final fija la decisión por mayoría.

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