FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORONEL VENIALGO RUTH MARLENE S/ CONSIGNACION
La Fiscalía de Estado promovió demanda de pago por consignación judicial respecto de sumas destinadas a dos menores por fallecimiento del causante. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse realizado el pago íntegro, declaró la inconstitucionalidad del Decreto P.E.N. 669/2019 en el caso concreto y hizo lugar a la reconvención condenando a la Fiscalía a pagar a cada menor $1.445.085,98 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ruth Marlene Venialgo, en representación de sus hijos menores Milagros Alexandra Cháves Venialgo y Marco Saúl Cháves Venialgo (derechohabientes del Sr. Oscar Alejandro Cháves).
Objeto: Pago por consignación judicial de sumas de dinero correspondientes a los menores; la Fiscalía consignó montos que consideró suficientes para extinguir la obligación asumida convencionalmente.
Decisión: Se rechazó la demanda de consignación por no haber sido efectuado el pago íntegro (art. 869 CCyCN); se impusieron costas a la actora; se declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto del Decreto P.E.N. 669/2019; se hizo lugar a la reconvención y se condenó a la Fiscalía a abonar a cada menor la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO CON 98/100 ($1.445.085,98) en concepto de saldo de capital por prestación dineraria del art. 18 Ley 24.557, más intereses moratorios desde el 15/02/2023 hasta su efectivo pago, y con integración del capital vía intereses compensatorios por inversión en plazo fijo a 30 días renovable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"De esta forma, se advierte que la accionante se limitó a depositar el capital histórico -incluso menor a la obligación asumida, puesto que consignó para cada menor de edad la suma de $4.631.450,39.-, mientras que el monto obligado ascendía a la suma de $4.631.805,28.-, sin siquiera hacer mención alguna de los accesorios que le eran exigibles a partir del día 1 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual se venció el plazo estipulado en el acto administrativo de homologación del acuerdo alcanzado entre las partes ante la Comisión Médica Jurisdiccional para realizar el pago.
El artículo 905 CCyCN sanciona que el pago por consignación se encuentra sujeto a las reglas del pago. Bajo tal premisa, los artículos 865 a 871 regulan el instituto del pago como medio de extinción de las obligaciones. Así, emerge con claridad el principio de integridad, por el cual, el acreedor no se encuentra sujeto a aceptar pagos que no incorporen los accesorios devengados a partir de la exigibilidad de sumas líquidas como en el presente (artículos 768 y 886 CCyCN).
Por las razones expuestas, se impone el rechazo de la demanda de pago por consignación judicial iniciada por la FISCALÍA DE ESTADO contra Ruth Marlene Venialgo -en representación de sus hijos menores Milagros Alexandra Cháves Venialgo y Marco Saúl Cháves Venialgo, derechohabientes del Sr. Oscar Alejandro Cháves-, desde que no se ha efectuado un pago íntegro (artículo 869 CCyCN)."
"A partir de la conclusión arribada en la cuestión que antecede, corresponde determinar la suma líquida exigible a la fecha por cada uno de los hijos menores del causante en concepto de prestación dineraria del artículo 18 Ley 24.557.
Para practicar la liquidación de los intereses moratorios, debemos, en primer lugar, propiciar la declaración de inconstitucionalidad de oficio y en el caso concreto del Decreto P.E.N 669/2019, en cumplimiento de la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en la causa L129.800, 'Muzychuk', sentencia del 14-VII-2025...
De esta forma, ... los intereses moratorios se liquidarán desde el día 1 de octubre de 2022 y hasta el día 15 de febrero de 2023, fecha en que se efectivizó el depósito de las sumas que la accionante reconvenida oportunamente imputó a su pago, conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
"De esta forma, el capital que corresponde diferir a condena por concepto del crédito del cual resultan titulares cada uno de los hijos menores del causante asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO CON 98/100 ($1.445.085,98.-), las que devengarán desde el día 15 de febrero de 2023 y hasta la fecha de su efectivo pago un interés moratorio ... (arts. 12 apartado 2 Ley 24.557 -t.o artículo 11 Ley 27.348-, 768 inc. b) C CyCN, Fallos: 344:3636)."
- Votación y mayoría: El voto que planteó los fundamentos fue el del Juez Barciela; los Dres. Méndez y Ramírez "compartieron los fundamentos" y votaron en igual sentido, por lo que la decisión fue tomada por unanimidad del Tribunal y el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: